REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 DE OCTUBRE DE 2008.
198° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RETRACTO LEGAL, sigue FERRETERIA BRASILIA C. A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES JUPI C. A., y TECNIAUTO C. A., corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda; y al respecto observa: En el presente caso, el tribunal con el propósito de verificar si están dadas las citadas condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar la medida cautelar solicitada, debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por el requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Para la procedencia de dicha medida, deben concurrir, los requisitos exigidos por el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son a saber: 1º.- Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), circunstancia ésta que debe ser acompañada de un medio de prueba que evidencie la presunción grave de su existencia. En el presente caso se demanda por RETRACTO LEGAL, fundamentado en el artículo 48 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuyo incumplimiento en la carga de ofertar el inmueble arrendado a la arrendataria, se le imputa a la parte demandada. Y 2º.- Medio de prueba que evidencia el buen derecho que se reclama (Fumus boni iuris). En el presente caso, se acompaña al libelo de la demanda, como medio de prueba que evidencia la presunción grave de dicha circunstancia: copia del contrato inicial de arrendamiento suscrito con la sucesión de I. Yánez; copia certificada emanada del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del vigente contrato de arrendamiento suscrito entre FERRETERIA BRASILIA C. A., e INVERSIONES JUPI C. A., copias de los depósitos correspondientes a los meses de febrero a junio, ambos inclusive del año 2008, copia simple del documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2007 y original de la comunicación suscrita por el representante de la empresa TECNICAUTO C. A., y dirigida a FERRETERIA BRASILIA C. A, lo cual en criterio de este sentenciador constituye el medio de prueba para demostrar la existencia del buen derecho que se reclama. Por lo anteriormente expuesto al encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno y las bienhechurías en él existentes ubicado en el lugar denominado Boleíta, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie total de ocho mil quinientos doce metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (8.512,65 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En sesenta metros con veintidós centímetros (60,22 Mts) calle ciega que lo separa de terrenos que son o fueron de Marta de Urbina; SUR: En setenta y ocho metros (78 Mts) la Avenida Francisco de Miranda; ESTE: En ciento veinticinco metros con cuarenta centímetros (125,40 Mts) la Calle Santa Ana y OESTE: En ciento veinticinco metros con diez centímetros (125,10 Mts) terrenos que son o fueron de Ramón Yánez Hernández, este inmueble se encuentra identificado con el código catastral No 4010227. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil TECNIAUTO C. A., según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2007, bajo el No 43, Tomo 7, Protocolo Primero. Particípese lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se libró oficio bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
EXP:2008-15927
HAS/HVC/yroid