REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2008.
198° y 149°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
• Que en fecha 25 de julio del año en curso, el Tribunal ordenó que se librara Cartel del Citación, emplazando a la parte demandada, ciudadana GILDA DEL VALLE MARQUE DE SARAVIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.891.881, para que compareciera por ante la sede de este Juzgado a darse por citada en el juicio que por Divorcio, le sigue el ciudadano JESUS ANTONIO SARAVIA FASANARO.
• Que en fecha 06 de Octubre de 2008, la parte demandada, ciudadana GILDA DEL VALLE MARQUEZ de SARAVIA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARLENE MARQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.007, en el cual opuso cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, otorgó poder especial a la abogada Marlene Márquez Gil, previamente identificada. Asimismo, solicitó 2 juegos de copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma.
• Que en fecha veinte (20) de los corrientes, la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia, solicitó que se realizara un computo de los días de despachos transcurridos desde el 06 de octubre del año en curso hasta el día 20 de octubre de este mismo año inclusive. En ésta misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandada, mediante escrito, procedió a dar contestación a la demanda, en la cual, aparte de las diferentes oposiciones, hechas por la misma, procedió también a Reconvenir de la demanda intentada en contra de su representación.

Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Articulo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Asimismo, el artículo 757 ejusdem, establece:
“Artículo 757°Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”

Ahora bien, siendo que las cuestiones previas y la reconvención de la demanda fueron presentadas en fecha 06 de octubre de 2008, fecha en la que se daba por citada, este Tribunal nada tiene que resolver al respecto, por cuanto a partir de la citada fecha comenzó a correr el lapso para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, con sus siguientes secuelas, de acuerdo a la norma antes transcrita, por lo que considera este Juzgado que la interposición de los escritos antes referidos, es extemporánea, no teniendo por tanto nada que decidir. En lo que respecta a las copias certificadas solicitadas por la representación de la parte demandada, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia mediante la cual fueron solicitadas y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

HJAS/HV/edwin.
Exp. N° 2007-14932