República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la Transacción consignada en fecha cuatro (04) de junio de 2008, entre el abogado Oscar Paz Paredes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra el abogado Antonio Gil Altuve, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.895, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que el apoderado judicial de la parte demandada que aparece suscribiendo dicha transacción tiene facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, uno (01) de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha, se dejo copia en Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se requieren fotostatos a los fines de su certificación.-
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Jose.-
Exp. Nº 05-0674.-
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