REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2.008), suscrita por el abogado José Francisco Croquer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Italo Branda Romolo, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.795.723, mediante la cual solicita:
“… la tacha de la prueba de Inspección ocular, en virtud que la misma fue realizada por el Notario Público Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda, ciudadano Luis Felipe Duarte, quien es amigo intimo de la Señora Gabriela González, tal y como se puede evidenciar según acta de matrimonio que corre en los folios 8 y 9 donde el ciudadano Notario Luis Felipe Duarte, sirvió de testigo en dicho matrimonio. . .”
En tal sentido, establece el artículo 440 del Código de Procedimiento civil, en su único aparte lo siguiente:
. . . Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”. (Lo destacado es del Tribunal).
En virtud de la norma precedentemente citada, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2.008), exclusive, fecha en la cual fue propuesta la tacha que nos ocupa, hasta la presente fecha uno (01) de octubre de dos mil ocho (2.008), inclusive, de la siguiente manera:
JULIO: 28 y 30.
AGOSTO: 1, 4, 6, 8 y 11.
SEPTIEMBRE: 17, 19, 22, 24, 26, 29 y 30.
OCTUBRE: 1.
Siguiendo este orden de ideas, se evidencia que desde el día veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2.008), exclusive, hasta la presente fecha uno (01) de octubre de dos mil ocho (2.008), inclusive, han trascurrido quince (15) días de despacho, sin que pueda verificarse de autos que el tachante haya dado cumplimiento al deber de formalizar tempestivamente la tacha del medio probatorio de comentarios, tal y como lo prevé el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, todo lo cual conlleva a este Sentenciador, a desechar la tacha propuesta mediante diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2.008), por el abogado José Francisco Croquer, antes identificado. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Titular,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Nakaryd.-
Exp: Nº 06-0833.-