República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Blanca Edilia Castillo De Rodríguez y Eduardo Vicente Rodríguez Ytanare, cónyuges, mayores de edad, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.236.252 y V- 8.944.893, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Flor Marín Acevedo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.704.-

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha trece (13) de Junio de 2008, mediante diligencia estampada, manifestó: “ Vista la notificación del Tribunal de fecha 17 de Marzo de 2008 y recibida por este Fiscalía en fecha 10 de Abril de 2008, en lo referente a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos BLANCA EDILIA CASTILLO y EDUARDO VICENTA RODRÍGUEZ YTANARE y de la revisión efectuada en las actas procesales que integran el presente expediente, esta representación Fiscal; pudo constatar que dicha solicitud, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que no tiene objeciones que formular a la presente solicitud ”, es todo”.
II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-

III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio (185-A), interpuesta por los ciudadanos Blanca Edilia Castillo De Rodríguez y Eduardo Vicente Rodríguez Ytanare, cónyuges, mayores de edad, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.236.252 y V- 8.944.893, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según acta N° 287, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Uno (1) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth E. Rodríguez González



En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).-


La Secretaria,


Abg. Lisbeth E. Rodríguez González

CSD/LER/john.-EXP: N° S-07-1544.-