República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: Yamilet Josefina Linares Leon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.859.698.
ABOGADO
ASISTENTE DE
SOLICITANTE: Dra. Talia Di Giampietro Farias abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.539.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día seis (06) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008) por la ciudadana Yamilet Josefina Linares Leon Sarmiento ante identificada. Solicitó se procediera a rectificar su acta de nacimiento fundamentando tal petición en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:
Que consta en acta de nacimiento asentada en los libros de Registro de nacimiento del año 1967, bajo el acta No. 956 folio 478 vto, de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que el Acta levantada con tal ocasión se identifica el nombre de la solicitante, como YAMILEX, siendo incorrecto YAMILET.
Que por ello solicita sea rectificada el acta de nacimiento y sea subsanado el error antes señalado. A tales efectos consigna acta de nacimiento, copia de la cedula de identidad, copia de la tarjeta de nacimiento, licencia de conducir, planilla de registro de asegurado, copia del titulo de bachiller, copia del titulo universitario, acta de nacimiento de los hijos de la solicitante para sus efectos probatorios.
Fundamenta su petición en los artículos 462 y 501 del Código Civil, y 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
- Motivación para Decidir -
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de nacimiento cuya rectificación pretende, hubo error en el nombre de la solicitante y, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha acta, en la cual se comprobó la siguiente inscripción “...el día veintidós de marzo del corriente año a las once y cuarenta y cinco antes meridiem, que tiene por nombre YAMILEX JOSEFINA…”
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante acompañó, acta de nacimiento, copia de la cedula de identidad, copia de la tarjeta de nacimiento, licencia de conducir, planilla de registro de asegurado, copia del titulo de bachiller, copia del titulo universitario, acta de nacimiento de los hijos de la solicitante las cuales no fueron impugnadas y, al tratarse de documentos públicos emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, se le asigna el valor probatorio de que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió un error de transcripción en el nombre de la solicitante al momento de la elaboración del acta de nacimiento correspondiente, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento de causa por parte del Juez que suscribe.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada por la ciudadana Yamilet Josefina Linares Leon. Así se declara.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Yamilet Josefina Linares Leon ya identificada, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Yamilet Josefina Linares Leon y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana Yamilet Josefina Linares Leon, en el sentido que, donde aparezca el nombre YAMILEX, debe decir YAMILET, en el acta No. 956, folio 478 vto, emitida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los libros respectivos del año 1967.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,
Brigitt del Carmen Rojas
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc,
Brigitt del Carmen Rojas
CSD/BR/maira.-
Exp. N° 08-0405
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