Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: Maria Modesta Parra y Otto Alberto Ruda Parra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-945.948 y V-5.420.472.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Luís Rojas Parra, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.922.
PARTE DEMANDADA: Administradora El Bloque, sociedad mercantil Registrada según protocolo tercero, Tomo 1, Nº 3, de fecha 07 de julio de 1.966, inscrita en el Registro II del Area Metropolitana de Caracas, en la persona de su representante legal Celio Rodríguez Zaza, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-41.965.806 .
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Isabella Ruiz, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.976.
MOTIVO: Desistimiento.
Expediente: 06-0071.-
Visto el desistimiento suscrito en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el ciudadano Luís Rojas Parra, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre del corriente año que el ciudadano Luís Rojas Parra, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Seis (06) de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LR/Helen
Exp. Nº 06-0071.-
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