República Bolivariana de Venezuela
 
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
 
Área Metropolitana de Caracas. 
 
Caracas, veintidós (22) de octubre de 2008
 
198° y 149°
 
MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 
PARTES:     	JOSE GREGORIO BUYON ZAMBRANO y LURDEN VIDALINA PAIVA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.526.718 y  V-5.972.047,  respectivamente
 
ABOGADA ASISTENTE: AIDA OCANDO ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.508.
 
 
  	Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BUYON ZAMBRANO y LURDEN VIDALINA PAIVA NOGUERA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección; en la Calle Principal, Callejón Los Pinos, Escalera Rio H, Nº89, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el año 1994, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de Nombres ANDESO NAZARET BUYON PAIVA y YUDESTIH MARIA BUYON PAIVA,  a la presente fecha mayores de edad y no adquirieron bienes.  
 
 Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En  fecha veinticinco (25) de junio del 2008, la abogada BRICEIDA BETZABET MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, y mediante diligencia, emitió opinión favorable en la presente solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BUYON ZAMBRANO y LURDEN VIDALINA PAIVA NOGUERA, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula.
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 
Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 
    “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 
    por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá  
 
    solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida
 
    en común…”
 
Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BUYON ZAMBRANO y LURDEN VIDALINA PAIVA NOGUERA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Según Acta Nº443, expedida por la misma autoridad.-
 
Por cuanto procrearon dos (02) hijos de Nombres ANDESO NAZARET BUYON PAIVA y YUDESTIH MARIA BUYON PAIVA, que a la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto. 
 
Publíquese y Regístrese.
 
Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días de octubre de 2008. Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
 
LA JUEZ 
 
 
ANA ELISA GONZÁLEZ 
 
                                                           LA SECREATRIA ACC  
 
  
 
                                         	      JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
 
LA SECRETARIA ACC,
 
 
 
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
 
DECIMO-08-0641.-
 
EXP Nº 34891.-
 
AEG/JGF/sdms.-
 
 
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