República Bolivariana de Venezuela
 
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y 
 
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del 
 
Área Metropolitana de Caracas. 
 
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
 
198° y 149°
 
MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 
PARTES:     	JESUS VICENTE PEREZ BLANCO y JEANETTE JOSEFINA MAGRO MORENO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V 10.565.361  y  V-10.866.573 respectivamente.
 
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.832
 
 
  	Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JESUS VICENTE PEREZ BLANCO y JEANETTE JOSEFINA MAGRO MORENO identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en  Residencias Hipódromo, Edf. Dos, Entrada A, Piso once (11) Apto. 114, Coche Caracas. Se encuentran separados de hecho desde el veintidós (22) de febrero del año (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes.  
 
 Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho  (2008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En  fecha nueve (09) de julio del (2.008), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal  Nonagésima  Primera del Ministerio Publico, compareció al Tribunal,  y mediante diligencia, solicito al Tribunal instar a las partes solicitantes a indicar la fecha exacta  de la separación de hecho, y con relación a la Partición de Bienes de la comunidad conyugal, se hace constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula. En fecha catorce (14) de julio del 2008, el abogado CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.832, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS VICENTE PEREZ BLANCO y JEANETTE JOSEFINA MAGRO MORENO, mediante diligencia consigna la fecha exacta de la separación de hecho. 
 
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 
Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 
    “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 
    por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá  
 
    Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida
 
    en común…”
 
 
 
Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia  que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos  JESUS VICENTE PEREZ BLANCO y JEANETTE JOSEFINA MAGRO MORENO ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.  Según Acta Nº  375,  expedida por la misma autoridad.-
 
Liquídese la Comunidad Conyugal.
 
Publíquese y Regístrese.
 
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil El Valle del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).-  Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
 
LA JUEZ 
 
 
ANA ELISA GONZÁLEZ 
 
 
                                                           LA SECREATRIA ACC  
 
  
 
                                         	      JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) Se dejó copia autorizada.-
 
LA SECRETARIA ACC,
 
 
 
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
 
DECIMO-08-0648.-
 
EXP Nº 35157.-
 
AEG/JGF/sdms.-
 
 
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