REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2008. -
198° y 149°. –
EXPEDIENTE Nº: 35.719.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0660.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. –
PARTES: KAREM ANDREINA YÁNEZ LEÓN Y OSCAR ALEXANDER DELGADO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.562.790 y 11.741.370, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JUAN COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693.
Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los Ciudadanos KAREM ANDREINA YÁNEZ LEÓN Y OSCAR ALEXANDER DELGADO VILLAMIZAR, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a dichos ciudadanos a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se publico el presente decreto, siendo las 9:50 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. N° 35.719
AEG/JGF/Eymi.-
DECIMO-08-0660