REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JOEL ANTONIO CARVAJAL REINA y ROYDEMAR GHISSET ALBORNOZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.397.664 y V- 16.620.442, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.350, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo bajo el número 35734, llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos JOEL ANTONIO CARVAJAL REINA y ROYDEMAR GHISSET ALBORNOZ RIERA, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Se publico el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC

DECIMO-08-0659.-
EXP Nº 35734.-
AEG/JGF/sdms.-