REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 01 de octubre de 2.008.
197° y 149°

PARTE ACTORA:
• El ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 10.515.229.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• Los ciudadanos DANIEL SIMÓN ZAIBERT SIWKA, ALVARADO PRADA A., y YDANIA MOLINA LANDAETA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 51.024, 65.692 y 12.329, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• Los ciudadanos MAGALY CANNIZARO DE CAPRILES, CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ, ADELAIDA CAPRILES LÓPEZ, MISKHKA CAPRILES LÓPEZ, PERLA CAPRILES LÓPEZ, CORA CAPRILES LÓPEZ MARIA PIA CAPRILES LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL CAPRILES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.268.693, 1.729.067, 1.729.069, 1.729.068, 3.237.266, 4.579.676, 4.579.676, 4.574.674 y 6.314.373 respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA:
• El ciudadano ALVARO PRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.692.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente: Por auto de fecha cinco (5) de junio de dos mil seis (2.006), se admitió la demanda a través del procedimiento de ordinarios, ordenándose la citación de los ciudadanos: MAGALY CANNIZARO DE CAPRILES, CARMEN CECILIA CAPRILES LÓPEZ, ADELAIDA CAPRILES LÓPEZ, MISKHKA CAPRILES LÓPEZ, PERLA CAPRILES LÓPEZ, CORA CAPRILES LÓPEZ MARIA PIA CAPRILES LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL CAPRILES LÓPEZ. En esta misma fecha la parte actora consigna fotostatos a los fines de que se diera apertura al cuaderno de medidas.
El catorce (14) de junio del dos mil seis (2.006), consigno escrito el abogado en ejercicio ALVARO PRADA A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.692, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado MIGUEL ÁNGEL CAPRILES LÓPEZ.
Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de julio de dos mil seis (2.006), suscrita por el abogado DANIEL ZAIBERT, con su carácter acreditado en autos, impugno la actuación del abogado ÁLVARO PRADA, por no haber acreditado validamente su representación.
El veintisiete (27) de septiembre del dos mil seis (2.006), comparece el abogado ALVARO PRADA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES LÓPEZ, quien consigno copia certificada del instrumento de poder impugnado.


Mediante diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Juzgado la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO, deja constancia de no haberse podido practicar las citaciones de la parte demandada.
En diligencia del ocho (8) de enero de dos mil siete (2.007), comparece el DANIEL ZAIBERT, abogado de la parte actora, mediante la cual solicita en el emplazamiento por carteles de conformidad con el artículo 223 Código de Procedimiento Civil, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal.
Por auto de fecha doce (12) de enero de dos mil siete (2.007), se acordó librar cartel de emplazamiento a los co-demandados de conformidad con lo dispuesto artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2.007), comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicito de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil la revocatoria por contrario imperio el auto de fecha doce (12) de enero de dos mil siete (2.007), así como el cartel de citación, indicando que en el mismo se omitió indicar los apellidos de los co-demandado al igual que a uno de ellos el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES LÓPEZ.
En auto dictado por este Juzgado el veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2.007), se dejo sin efecto el cartel de citación librado en fecha doce (12) de enero de dos mil siete (2.007), y se libro nuevo cartel.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2.007, comparece la apoderada de la parte actora, quien deja constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha doce (12) de abril del 2.007, consigno publicación del cartel de citación de los co-demandados, igualmente solicito el traslado del Secretario a fin de dar cumplimiento al artículo 223 Código de Procedimiento Civil.
En fecha de doce (12) de junio de dos mil siete (2.007), se dicto sentencia interlocutoria en la cual se ordeno la reposición de la causa, al estado en que el Secretario de este Juzgado diera cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del eiusdem, es decir la fijación del cartel de citación.

Mediante diligencia del 27 de junio de 2.007, suscrita por el secretario de este Juzgado, dejo constancia de haberse cumplido las formalidades de Ley, de conformidad al artículo 223 del ibidem.
El trece (13) julio de dos mil siete (2.007), comparece la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se designara Defensor Judicial a los co-demandados.
Por auto de fecha 31 de julio de 2.007, se designo Defensor Judicial asimismo se libro boleta de notificación.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS, dejo constancia de haber notificado al defensor ad-litem.
En diligencia de fecha 12 de febrero de 2.008, comparece el abogado ALVARO PRADA, actuando como apoderado judicial del co-demandado MIGUEL ANGEL CAPRILES LÓPEZ, y se dio por notificado.
El 12 de marzo de 2.008, comparece el defensor judicial y solicita se le fije una nueva oportunidad para aceptar el cargo.
En auto dicta el 14 de marzo de 2.008, se fijo nueva oportunidad para que compareciera el Defensor Judicial y manifestara su aceptación al referido cargo.
Por medio de diligencia suscrita por la abogada YDANIA MEDINA, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, el 02 de abril de 2.008, solicito se designe nuevo defensor judicial a la parte demandada. En esta misma fecha manifestó la abogada MARIELA J. OLAVARRIETA P., su imposibilidad para aceptar el cargo de Defensor Judicial,
En fecha 14 de mayo de 2.008, se dicto auto en el cual se designo nuevo Defensor Ad-litem, y asimismo se libro boleta de notificación.
El 28 de julio de 2.008, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS, en su carácter de alguacil titular de este, quien indico haber notificado al Defensor Judicial.
En fecha 01 de agosto de 2.008, comparece el abogado JEAN PIERO MENDOZA, quien acepto el cargo de Defensor Judicial y juro cumplir cabal y fielmente los deberes inherentes al mismo.
En diligencia suscrita el 6 de agosto de 2.008, por el apoderado judicial de la parte actora solcito se acordara la citación del Defensor designado a los co-demandados.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2.008, se ordeno la citación del abogado JEAN PIERO MENDOZA, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constaras en autos su citación y diera contestación a la demanda u opusiera lo que considerara pertinente. Asimismo se exhorto a parte demandante ha consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
II
Ahora bien, este Tribunal observa: la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, en fecha 27 de septiembre de 2.006, se dio por citado el co-demandado MIGUEL ÁNGEL CAPRILES LÓPEZ, a través de la comparecencia de su apoderado judicial ALVARO PRADA, posteriormente y a solicitud de la parte demandante se libro Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 Código de Procedimiento Civil, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2.007
Con respecto a la norma antes transcrita la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

En el caso que nos ocupa, en fecha 27 de septiembre de 2.006, se verifico la citación del co-demandado MIGUEL ÁNGEL CAPRILES LÓPEZ, siendo que desde el 25 de enero de 2.007, consta al folio 262 que se efectuo la publicación del Cartel de Citación de los co-demandados, siendo que la situación antes señalada se adecua al contenido de la norma del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que tal y como lo dispone la norma antes referida, bastaría para interrumpir el lapso consagrado en tal artículo que la primera publicación del cartel de citación se hubiere efectuado dentro del lapso indicado de tal norma, y por cuanto transcurrieron más de sesenta (60) días continuos calendarios, entre el 27 de septiembre de 2.006, y el 25 de enero de 2.007, sin que dentro de dicho lapso constara que la parte demandante efectuara la primera publicación del cartel de citación, se adecua el presente caso perfectamente dentro del supuesto contenido en el articulo 228 del Código Adjetivo Civil; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación de la parte demandad y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada. Así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación de la presente demanda en este proceso, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (01) días del mes de (octubre) del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
EL SECRETARIO TITULAR,

Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha treinta (01) días del mes de (octubre) de 2008, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 23.500
EBG/JOG/or.