REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 1º de octubre de 2008.
197º y 149º
Con respecto a la solicitud del actor abogado JOSE G. CARABALLO, relativa a que se decrete medida de embargo que recaiga sobre la alícuota de los derechos sucesorales que le corresponden a los demandados ciudadanos JOSE GREGORIO LINARES CARDENAS y LUIS REIMUNDO LINARES CARDENAS sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, esta última denominada Nazaret, ubicada en la Avenida Principal de la Guairita, Urbanización EL Cafetal, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal de las copias certificadas acompañadas por el demandante y que rielan a los folios67 al 121, 132 al 180, se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia en fecha 30 de marzo de 2006, en la cual declaro con lugar la demanda y ordenó el emplazamiento de las partes para la designación del partidor, tal decisión fue confirmada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de julio de 2006; sin embargo no consta en autos el dictamen del partidor en el cual se establezcan las alícuotas que corresponde a cada una de las partes en dicho proceso de partición de hereditaria, por lo que mal podría este Juzgado decretar medida preventiva de embargo sobre dichas alícuotas cuando no consta en el expediente cual es el porcentaje que le corresponde a los ciudadanos JOSE GREGORIO LINARES CARDENAS y LUIS REIMUNDO LINARES CARDENAS, en consecuencia se NIEGA la solicitud de medida preventiva de embargo; así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 25.281.