REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 01 de octubre de 2008.
198 y 149


A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, observa:
Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompaño a los autos de los siguientes recaudos:

 Originales de los Documentos de Préstamo, en cuatro (04) y en tres (03) folios útiles.-
 Estados de Cuentas correspondientes a los Préstamos cuyo pago se ha intimado, en un (01) folio útil, y
 Copia de las Certificaciones de gravámenes donde constan los derechos de propiedad sobre los inmuebles antes identificados, en cuatro (04) folios útiles.-

Ahora bien sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo; es criterio de este despacho que los documentos y recaudos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585, y en concordancia con el 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles que se transcriben a continuación: a) “Un (01) terreno y la casa marcada con el N° 72, ubicada en la Urbanización el Conde, Manzana 18, con frente a la calle Sur 15, en jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por una bomba o expendio de gasolina que es o fueron de Oscar Augusto Machado y Alfredo Machado Hernández en parte, y con terrenos que es o fueron de la señora Margarita Elena Perozo de Mogollón, teniendo este lindero una extensión de cuarenta y seis metros con treinta y cinco centímetros (46,35 Mts.); SUR: En una extensión de cuarenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros (46,69 Mts.), con casa que es o fue del señor Rafael Viso; ESTE: A que da su frente, en una extensión de ocho metros (8,00 Mts.), de la calle Sur 15 de la Urbanización El Conde; y OESTE: Que es un fondo en una extensión de diez metros (10,00 Mts.) con terrenos de la misma Urbanización El Conde, que hoy son o fueron de la señora Justina C. De Abreu. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos VALERIO DE LEÓN ARIAS y DIGNA MARÍA RODRÍGUEZ, a quienes les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el Nro. 20, Tomo 16, del Protocolo Primero”; y b) “Una (01) casa y su correspondiente terreno, distinguida con el Nº 74, ubicada en la Urbanización el Conde, Calle Sur 17, en jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Terreno que fue de la Urbanización El Conde, hoy casa que perteneció a la SRA. Belén Fonturvel y hoy de Michael Suárez; SUR: Terreno que fue de la Urbanización el Conde, hoy casa que es o fue de la señora Maria Bello; ESTE: A que da su frente con la Avenida Simón Rodríguez; y OESTE: El colector Oriental del Rió Catuche. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos VALERIO DE LEÓN ARIAS y DIGNA MARÍA RODRÍGUEZ, a quienes les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el Nro. 19, Tomo 16, del Protocolo Primero y posterior aclaratoria registrada en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el Nº 10, tomo 09, Protocolo Primero”. Líbrese oficio a los Registradores Subalternos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Romy*.
Exp. Nro. 25.995.-