REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 01 de octubre de 2008
Años: 197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS con el objeto de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora.

Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompaño a los autos de los siguientes recaudos:
• Letras de Cambio
• Reconocimiento de deuda por la parte demandada
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la demandada
• Copia Certificada del inmueble

Ahora bien sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo; es criterio de este despacho que los documentos y recaudos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585, y en concordancia con el 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación:
“Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el N° 0305, ubicado en el Bloque N° 2, Edificio N° 3 tercer piso, situado en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. La ubicación, linderos, medida y demás determinaciones del forma parte el inmueble constan suficiente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 9 de mayo de 1.974, bajo el N° 7, folio 43, Tomo Protocolo Primero y en los planos explicativos del Edificio sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo Cuaderno de comprobante de comprobante de la cita Oficina Subalterna de Registro, el 9 de mayo de 1974, bajo los Nros 212 al 218, a los folios 398 al 404. “El apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (56,34 mts2)y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con fachada norte y pasillo de circulación, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con fachada este del edificio, OESTE: con fachada oeste del edificio y escaleras de circulación. El inmueble esta regido conforme al Régimen de la Propiedad Horizontal, establecido tanto en la vigente ley sobre la materia, como en el citado documento de condominio, y conforme al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de NOVECIENTAS CUARENTAS Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (0,954%) de acuerdo al documento de condominio. Y pertenece en un 50% de la demandada por ser la legítima esposa del ciudadano ARLEY GREGORIO RIVAS MOLINA”. Líbrese oficio a la Oficina de Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ


Exp. Nro. 26.161
EBG/JOG/or