REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de octubre de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones presentada por el ciudadano NELSON ENRIQUE DIAZ LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.027.792, actuando en nombre y representación de WEST WIND HOLDING S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, constituida de acuerdo a las leyes panameñas por Escrituras Publicas No. 13220, otorgada por ante el Notario Público Tercero del Circuito de Panamá, el 25 de agosto de 2000, en Ficha No. 384579, Documento No. 8863, inscrita igualmente el Registro de Información Fiscal (RIF) llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), bajo el No. J-30735046-6, asistido por el abogado LUIS ALBERTO ESPINOZA, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No. 12.054; así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar la posesión y/o la propiedad del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la sociedad mercantil WEST WIND HOLDING S.A., domiciliada en la ciudad de Panamá, Republica de Panamá, constituida de acuerdo a las leyes panameñas por Escrituras Publicas No. 13220, otorgada por ante el Notario Público Tercero del Circuito de Panamá, el 25 de agosto de 2000, en Ficha No. 384579, Documento No. 8863, inscrita igualmente el Registro de Información Fiscal (RIF) llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), bajo el No. J-30735046-6. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juegos de copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda expedir copias certificadas, solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. S-7387.
EBG/JOG/RB.-