REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Octubre de 2008.
198° y 149°
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2008, por error involuntario se transcribió el Tribunal Competente para conocer de la presente causa, es por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicho error y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que la causa debe ser remitida, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2.008, donde se lee: “…Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda …”, debe leerse: “…Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”, quedando así subsanado tal error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la referida sentencia. Cúmplase. Asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 18236-08, librado en fecha 14 de julio de 2008, y se acuerda librar nuevo oficio dirigido a un Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se libro oficio respectivo.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. N° 25.940.