REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de octubre de 2008.
198° y 149°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, proveniente del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentada por los ciudadanos VICTOR DUCHARNE NONES y ANNA MARIA TOGNETTI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 2.115 y 27.837, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A., (R.I.F. J- 08511576-5) instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituido con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., con documento constituido en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Estado Falcón, el día 23 de abril de 1982, bajo el No. 64, folios 269 al 313 del Tomo Tercero; modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante el mismo Tribunal el día 04 de junio de 1990, bajo el No. 163, Tomo X, mediante la cual demandan por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la ciudadana GEISI JOSEFINA TORRES BOLÍVAR; el Tribunal le da entrada, acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada: ciudadana GEISI JOSEFINA TORRES BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Santa Rosa II, Quinta Cristina, 2da Calle Puerto Píritu, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 9.418.452, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS SU INTIMACIÓN, MAS CUATRO (4) DÍAS CONSECUTIVOS DE CALENDARIO QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 21.809,93), por concepto del saldo del capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.888,20), por concepto de intereses vencidos devengados hasta el 19 de mayo de 2008. TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 219,40), por concepto de intereses de mora devengado hasta el 19 de mayo de 2008. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese boleta de intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, y comisiónese a un Tribunal de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Dichos fotostatos serán certificados por ante la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por Cuaderno separado, para lo cual se insta al interesado a consignar copias fotostáticas del libelo de demandada y del presente auto, con el objeto de la formación del cuaderno de medidas. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 26.328.-