REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º
I
PARTE DEMANDANTE: FULVIO LIBERATORE MANZINI y ELECTRA PANTALEÓN DE LIBERATORE, venezolano el primero y extranjera la segunda, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nos 6.191.550 y E-702.510 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO BARIONA G y MARCO PRIEO H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 22.618 y 121.989 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIGI ALLEGRI PAVAN y TEA TREIKELDER de ALLEGRI, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.882.988 y 2.097.335.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 26.345.
II
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos FULVIO LIBERATORE MANZINI y ELECTRA PANTALEÓN DE LIBERATORE a través de sus apoderados judiciales abogados MARIO BARIONA G y MARCO PRIEO H.
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: Al folio 6 del libelo de la demanda, la parte actora estima la cuantía en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) de conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”
Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.”
Actualmente, la cantidad de Dos mil Novecientos Noventa y Nueve unidades tributarias a que hace referencia el artículo transcrito, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 137.000,00), razón por la cual en vista a que la cantidad demandada es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha 10 de octubre de 2008 y siendo las 9:45 de la
Mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 26.345.
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