REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio y su Reforma, que encabeza las presentes actuaciones presentadas por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARTINEZ CABRILES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.230.048, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.072; así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar la posesión y/o la propiedad del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARTINEZ CABRILES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.230.048. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juegos de copias certificadas a la parte solicitante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. S-7419.
EBG/JOG/RB.-