REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 15 de Octubre de 2.008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS RAMON PEÑA ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.598.382, a únicamente en lo que respecta a su esposa ciudadana JUANA SABAS CASTRO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.835.775, y a sus hijos legítimos ciudadanos NELLY JASMIN PEÑA CASTRO, y LUIS DANIEL ESPINOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.058.074 y V-15.328.312 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a los niños LUISA FERNANDA y GILBERSON LUIS PEÑA BETANCOURT, igualmente el adolescente LUIS GILBERTO ESPINOZA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.998.097, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que les corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente Parágrafo segundo literal d), el cual establece que: “….d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para seguir conociendo la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia este Juzgado se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y así se decide. Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp.: S-6990
EBG/JOG/Ana*