REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de octubre de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 08 de octubre de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandante FERNANDO LUIS RUISANCHEZ GARCIA, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bien inmuebles: 1.Una Parcela de Terreno y las construcciones el ella existentes y las que se construyeren en el futuro, la cual forma parte de una mayor extensión, ubicada en la Avenida Rotaira, Zona industrial II, San Juan de los Morros, Jurisdicción del Municipio Roscio del estado Guárico, distinguida con el Nro. 2. Asimismo por un una parcela de terreno y las construcciones en ella existentes y las que en el futuro se llegaren a construir, ubicada en la Avenida Rotaira, Zona Industrial II, San Juan de los Morros, jurisdicción del Municipio Roscio del Estado Guárico, distinguida con el Nro. 3. Este Tribunal observa: El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora consigno como recaudos fundamentales para la admisión de la demanda: 1.- En copia simple instrumento de poder que acredita la representación de la parte actora. 2. Marcados con las letras “B, C y D” original el documento de Préstamo Hipotecario 3.- Marcado con las letras “E, F y G” pagarés demostrativos del préstamo, 4. Marcados “H, I, J, K, L, M y N”, documentos emanados del departamento de cobranza. 5. Marcado “O”, Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Marzo de 2002, siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 eiusdem, por lo que este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles constituido por: 1. “Una Parcela de Terreno y las construcciones el ella existentes y las que se construyeren en el futuro, la cual forma parte de una mayor extensión, ubicada en la Avenida Rotaira, Zona industrial II, San Juan de los Morros, Jurisdicción del Municipio Roscio del estado Guárico, distinguida con el Nro. 2, constante de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (12.233 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Segmentos 2B al 2C en ochenta y siete metros con cincuenta centímetros (80,50 Mts.) con terreno de Inversora Croma, C.A., y segmento 2E al 2F en ciento treinta y cuatro metros (134 Mts.) con parcela Nro. 3 de CIVCA (antes: Segmento 2B al 2C en ochenta y siete metros con cincuenta centímetros (87,50 Mts.), con terreno de Cristalería Roma C.A., y segmento 2D al 2E en ciento cuarenta y dos metros (142 Mts.), con parcela Nro. 3 del mismo lote): SUR: Segmento 2G al 2H en ochenta y tres metros con setenta centímetros (83,70 Mts.), con terreno de Mario Garófalo y segmento 2J al 2A en ciento veintinueve metros (129,00 Mts.) con terrenos de Juan José Gutiérrez (antes: segmento 2F al 2G en ochenta y tres metros con setenta centímetros (83,70 Mts.) con terreno de Mario Garófalo y segmento 2I al 2A en ciento veintinueve metros (129,00 Mts.) con terrenos de Hidromir C.A. ESTE: Segmento 2A al 2B en doce metros setenta centímetros (12,70 Mts.), con Parcela “A” de Inversora Croma C.A.; segmento 2C al 2D en treinta y cinco metros (35,00 Mts.) con Parcela “A” de Inversora Croma C.A.; y segmento 2D al 2G, en cincuenta metros (50,00 Mts.) con Parcela “E” de Inversora Croma C.A. (Antes: Segmentos 2A al 2B en doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts.) con terreno de Cristalería Roma C.A., y segmento 2C al 2D en ochenta y cinco metros (85,00 Mts.) con terreno de Cristalería Roma C.A.: OESTE: Segmento 2F al 2G en sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 Mts.), con parcela Nro. 3 del mismo lote, segmento 2H al 2I en veintitrés metros (23,00 Mts.) con terreno de Mario Garófalo y segmento 2I al 2J en treinta metros (30,00 Mts.) con terreno municipal en posesión de CIVCA (Antes segmento 2E al 2F en sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 Mts.) con la parcela Nro. 3 del mismo lote, segmento 2G al 2H en veintitrés metros (23,00 Mts.) con terreno de Mario Garófalo, segmento 2H al 2I en treinta metros (30,00 Mts.) con terreno municipal en posesión de CIVCA). 2. Una parcela de terreno y las construcciones en ella existentes y las que en el futuro se llegaren a construir, ubicada en la Avenida Rotaira, Zona Industrial II, San Juan de los Morros, jurisdicción del Municipio Roscio del Estado Guárico, distinguida con el Nro. 3, constante de DIECISEIS MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (16.095 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con segmento 3B al 3C en cuarenta metros (40,00 Mts.) con la parcela “E” de Inversora Croma C.A. y segmento 3D al 3E en ciento cuarenta y seis metros (146 Mts.) con terreno municipal en posesión de CIVCA (Antes segmento 3B al 3C en doscientos once metros (211,00 Mts.) con terreno municipal en posesión de CIVCA); SUR: Segmento 3F al 3G en treinta metros con ochenta centímetros (30,80 Mts.) con terreno de Mario Garófalo y segmento 3H al 3A en ciento treinta y cuatro metros (134 Mts.) con Parcela Nro. 2 de CIVCA (Antes segmento 3D al 3E en treinta metros con ochenta centímetros (30,80 Mts.), con terreno de Mario Garófalo, y segmento 3F al 3A en ciento cuarenta y dos metros (142 Mts.) con parcela Nro. 2 del mismo lote); ESTE: Segmento 3A al 3B en cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts.) con parcela “E” de Inversora Croma C.A. y segmento 3C al 3D en sesenta y cinco metros (65,00 Mts.) con parcela “E” de Inversora Croma C.A. (Antes segmento 3A al 3B en ciento catorce metros (114 Mts.) con terreno de Cristalería Roma C.A. y Parcela Nro. 1, y segmento 3E al 3F en sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 Mts.) con Parcela Nro. 2 del mismo lote; OESTE: Segmento 3E al 3F en ciento cuarenta metros (140 Mts.) con parcela Nro. 4 de CIVCA (Antes segmento 3C al 3D en ciento cuarenta metros (140 Mts.) con parcela Nro. 4 del mismo lote). Los inmuebles descritos en los literales A y B le pertenecen a la demandada, Sociedad Mercantil “COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A., CIVCA”, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Roscio del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, en fecha 31 de diciembre de 1.975, anotado bajo el Nª 55, Folios del 189 al 191, Protocolo Tercero, y reparceladas según consta de documento de parcelamiento inscrito en la citada Oficina Subalterna de Registro el 20 de diciembre de 1985, bajo el Nro.60, folios 98 al 202, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto trimestre”.
Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 26310
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,