REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de octubre de 2008
Años: 197° y 148°
PARTE DEMANDANTE:
• La ciudadana CHAFIKA MISSRIE DE HARRAKA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° 10.381.375.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• El ciudadano GIMI BITTAR MARDELLY, venezolano, mayor de edad, domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.200.002, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.927.
PARTE DEMANDADA:
• Los ciudadanos NAJAH MISRIE DE YATIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.155.201, MARIE ANGEL MASRIE DE HARRAKA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad 6.155.2001, HABIB MISRIE YATIM, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° 10.791.719, ANTOINE MISRIE YATIM, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 13.158.639.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
EXPEDIENTE N°: 26.108
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ANTOINE MISRIE YATIM, NAJAH MISRIE DE YATIN y MARIE ANGEL MASRIE DE HARRAKA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.158.639, 10.381.375 y 6.155.201 y el profesional del derecho GIMI BITTAR MARDELLY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 38.927, 68.033, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana CHAFIKA MISSRIE DE HARRAKA, mediante diligencia suscrita en fecha 13 de octubre de 2008; mediante escrito de la misma fecha; este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el convenimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. Asimismo en lo que respecta a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal niega dicho pedimento, toda vez que aun no ha precluido la oportunidad para su tacha o desconocimiento por el co-demandaddo HABIB MISRIE YATIM. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 26.108
EBG/*JOG/*or