REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de octubre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, por el abogado DARIO SALAZAR GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de lo ciudadanos PEDRO OGANDO CARREIRA y MARIA CONCEPCIÓN CARREIRA DE OGANDO, mediante la cual consigna demanda de Tercería, constante de once (11) folios, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Ahora bien, el artículo 271 del Código Adjetivo Civil, dispone:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.
El Artículo 197 eiusdem establece:
“Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”.
En lo ateniente, vista la Resolución Nº 2008- 0024, de fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual resuelve:
“…PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia…”. (Subrayado del Tribunal).
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente se constata: Que en fecha primero (1º) de noviembre de 2003, el abogado DARIO SALAZAR GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de PEDRO OGANDO CAREIRA Y MARIA CONCEPCIÓN CARREIRA DE OGANDO, consignó escrito de tercería; siendo admitido por este Tribunal el nueve (09) de abril de 2008; que el nueve (09) de junio de 2008 este Tribunal declaro la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil; siendo que desde el 9 de junio de 2008 hasta la presente fecha, transcurrieron un total de 77 días continuos, discriminados de la siguiente manera: En el mes de junio de 2008: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 ; mes de julio de 2008: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31: mes de agosto de 2008: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; paralizándose dicho lapso, tal y como lo dispone la Resolución antes transcrita, y comenzando nuevamente a correr dicho lapso a partir del mes de septiembre de 2008: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; por lo que dicho computo se evidencia que el lapso de noventa días consecutivo, establecido en el artículo 271 eiusdem, no ha transcurrido, motivo por el cual este Tribunal le resulta forzoso declarar inadmisible la presente demanda de Tercería. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE La DEMANDA DE TERCERÍA interpuesta por el abogado DARIO SALAZAR GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.542, actuando en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos PEDRO OGANDO CARREIRA y MARÍA CONCEPCIÓN CARREIRA DE OGANDO, por cuanto no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ
Exp. Nº 20.864
EBG/JOG/gp.