REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 08 de Octubre de 2.008.
198° y 149°
Exp. No. 25.646
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• LUISA ANTONIETA DIAZ BORDONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-636.003.
• CARLOS ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.393.408.
ABOGADO ASISTENTE:
MILDRED DIAZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.888.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana LUISA ANTONIETA DIAZ BORDONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-636.003, debidamente asistida por la profesional del derecho MILDRED DIAZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.888, mediante el cual alega que contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.393.408, por ante La Jefatura Civil de La Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, alega que durante su unión conyugal procrearon dos hijas: LUISA ALEJANDRA, nacida en Caracas el 16 de Octubre de 1982, 25 años de edad y ANDREA CAROLINA, nacida en Caracas, el 23 de abril de 1988, de 19 años de edad, asimismo que fijaron su ultimo domicilio conyugal en La Avenida Chama con Calle Gracilazo, Conjunto Residencial Centro Polo I, Edificio “B”, Apartamento 87, Piso 8, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que su vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil uno 2001 y hasta la presente fecha la han reanudado, lo cual demuestra una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicito de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En fecha 26 de marzo de 2008 los ciudadanos LUISA ANTONIETA DIAZ BORDONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-636.003 y CARLOS ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.393.408, debidamente asistidos por la abogada MILDRED DIAZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.888, en virtud de la solicitud de divorcio introducida por su cónyuge, en base al articulo 185-A, el ciudadano CARLOS ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS, declaro que reconoce el hecho de dicha separación por mas de cinco (05) años y alego la ruptura prolongada de la vida en común, por ello solicitaron librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 31 de Marzo de 2.008, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que manifestara su opinión con respecto a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2008, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, expuso que la solicitud fue admitida como si fuese introducida por ambos cónyuges sin acordar la citación del ciudadano CARLOS ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS, que en relación a la patria potestad queda extinguida por cuanto los hijos son mayores de edad así como la pensión alimentaría, y que la partición se procede después de ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio. En consecuencia este Juzgado mediante auto de fecha 19 de mayo de 2008, ordeno notificar a la fiscal 103º del Ministerio Publico en virtud de hacer de su conocimiento que en fecha 26 de marzo de 2008, el ciudadano CARLOS ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS conjuntamente con su cónyuge LUISA ANTONIA DÍAZ BORDONES, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A, razón por la cual no se acordó la citación del cónyuge, en esa misma fecha se libro boleta de notificación. En consecuencia mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2008, la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar. Asimismo una vez cumplidos con los requisitos exigidos en la normativa legal que regula el artículo 185-A, y sin nada que objetar, este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUISA ANTONIETA DIAZ BORDONES y CARLOS ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos LUISA ANTONIETA DIAZ BORDONES y CARLOS ALFREDO CÁRDENAS CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-636.003 y V-6.393.408 respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1984, por ante La Jefatura Civil de La Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 208, folio 208, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (08) días del mes de Octubre de dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 25.646
EBG/JOG/Ana*