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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, ______________.
 Años 198º  y  149º.
 
 Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos JOSE RICHARD CONTRERAS GUERRERO y ANAIS YAMILETH CRUZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 12.220.549 y 14.158.738, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado, PAUL MILANES OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.936; este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia Y Por cuanto el tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, se decreta la Separación de Cuerpos.
 EL JUEZ.-
 
 
 LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
 
 EL SECRETARIO
 
 MUNIR SOUKI URBANO
 
 LTLS/MS/RI 07
 Exp. 26287
 
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