REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diecisiete (17) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las siete horas de la mañana (7:00 a.m.), previa habilitación mediante acta de fecha 16 de octubre de 2008; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada MARIANA GUERRA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.206; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A.; JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ y SHILEINE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.909.092 y 10.828.864, respectivamente, en su condición de peritos avaluadores; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante: Local comercial distinguido con las letras B-C, ubicado en la Planta Baja del edificio “CENTRO CARONÍ”, situado en la Calle Madrid con Caroní, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de continuar con la práctica la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue REINVERSIONES MARCHETTI, C.A. contra MAKKA CAFÉ C.A., en el expediente N° 35.726, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 14 de octubre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana IRENE PINTO GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.356.091, cónyuge del dueño de la empresa demandada MAKKA CAFÉ C.A., quien permitió voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- La notificada manifestó al Tribunal estar presente en el lugar, para supervisar y encargarse del retiro y traslado de los bienes propiedad de la empresa de la cual es dueño su cónyuge. Procediendo de seguidas a continuar retirando dichos bienes voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte demandada en el acta que antecede: Quinta Junior, ubicada en el Kilómetro 28 de la Vía a la Colonia Tovar.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal deje constancia que a pesar de que la demandada asumió en el día de ayer, el traslados de los bienes bajo su riego y responsabilidad y que no fueran traslados a la depositaria, indicando una dirección a donde llevarlos, teniendo equipo viejos y pesados, no proporcionó bolsas, cajas ni ningún otro material de embalaje, así como tampoco contrató personal alguno especializado para la desincorporación de los bienes que lo requieren. Es todo”.- En este estado los peritos avaluadores, antes identificados, exponen: “Informamos al Tribunal que en el inmueble se encuentra un Horno Ciclotérmico K32, industrial, marca Dipan, el cual requiere de un personal técnico especializado para su desincorporación y traslado. Es todo”.- Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y los peritos avaluadores, este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia que hasta el momento los representantes de la parte demandada y/o su apoderados judiciales, no han proporcionado material alguno de embalaje para el retiro y traslado de los bienes, ni han contratado personal técnico especializado para desarmar, desincorporar y trasladar el horno determinado por los peritos en la presente acta; en consecuencia se acuerda designar como experto para desarmar y desincorporar el horno supra identificado, al ciudadano MARCOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.568.924, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- Acto continuo el experto procedió a desarmar y desincorporar los bienes antes señalados.- En este estado los peritos avaluadores, antes identificados, exponen: “Informamos al Tribunal que los siguientes bienes que se encuentran en el inmueble: 1.- Una (01) cava cuarto, de dos (02) puertas, de aproximadamente 6,20 x 2,40 mts., de paredes térmicas, con dos (02) motores, ubicada en el segundo piso; 2.- Una (01) cava refrigeradora con portabandejas de cuatro (04) puertas, de aproximadamente 3,00 x 1,00 mts., con un (01) motor, ubicada en el primer piso; 3.- Una (01) cava cuarto de aproximadamente 2,50 x 2,00 mts, con motor y puerta térmica y paredes de bloque de cemento, ubicada en el primer piso; 4- Una (01) cava cuarto, con pared de bloque con cerámica, y puerta térmica, de aproximadamente 4,00 x 2,00 mts., ubicada en la planta baja al lado del horno; 5- Una cava cuarto para de bloque de cemento, con puerta térmica, de aproximadamente 4,00 x 3,00 mts, ubicada en la parte trasera de la planta baja; y 6- Un (01) extractor trifásico ubicado en el primer piso, sin marca ni serial visible; los cuales se encuentran adheridos al inmueble, por lo que se consideran inmuebles por su destinación, ya que no pueden ser desincorporados ni trasladados sin causar daños al inmueble o al mismo bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.- De seguidas la notificada ciudadana IRENE PINTO GOMES, procedió a retirar los bienes utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camiones Placas 863-ACF, 554-MAT, 224-AHK, 81V-JAC, 184-GBS, 43R-GAI y 477-MBK, conducidos por los ciudadanos LUIS ERNESTO MARTIN, GERARDO MARTIN, DANILO ZAMBRANO, ALEXANDER MOLINA, ARTURO ROBLES, ALIRIO ZERPA y ROBERTO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.562.629, 6.226.796, 10.819.265, 13.802.082, 6.217.190, 6.111.325 y 13.289.956 respectivamente.- Siendo las 10:00 a.m., se hace presente en el acto la abogada YANEIRA WETTER MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.497, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante.- Siendo las 12:10 p.m., se deja constancia que se hizo presente una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse PAOLA POLEO, ser de profesión fotógrafo, y encontrarse en el acto por haber sido contratada por la abogada YANEIRA WETTER MENESES.- Siendo las 12:20 p.m., se deja constancia que se hizo presente en el acto una persona de sexo masculino, que dijo ser y llamarse ORTA POLEO, manifestando no tener poder para representar a la parte demandada, que sólo tiene el poder de Dios, asimismo, manifestó que la fotógrafa presente en el acto contratada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, es su hija, y le ordenaba tomar fotos completas del lugar, por lo que esperaría que culminara con el trabajo que le realiza a la parte actora, para contratar sus servicios.- Siendo las 12:55 p.m., se hace presente en el acto la abogada ROSA ROCCO AGÜERO, apoderada judicial de la parte demandada, quien manifestó al Tribunal que se ausentaría por unos minutos del acto pero regresaría.- Asimismo, se deja constancia que la persona de sexo masculino que dijo ser y llamarse ORTA POLEO, se retiró del lugar siendo las 12:58 p.m.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “A los fines de dejar constancia del estado del cableado exterior, de todas las instalaciones eléctricas, los cuales deberían estar empotrados, así como de los motores sin tapas y expuestos a la intemperie, además de las filtraciones en techos y paredes, pisos, paredes y techos rotos, y de otros deterioros del inmueble, consignamos fotografías tomadas por la fotógrafo PAOLA ORTA, en presencia del Tribunal, todo lo cual evidencia el estado de deterioro del inmueble objeto de la medida de Secuestro, que se encuentra realizando el Tribunal. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta, los dieciséis (16) folios consignados por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, para que formen parte integrante de la misma.- Siendo las 2:00 p.m., se deja constancia que se retiraron los camiones supra identificados a los fines de descargar los bienes en las direcciones supra indicadas.- En este estado, siendo las 5:45 p.m., el experto ciudadano MARCOS BARRIOS, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que el horno que se encuentra en el inmueble, dado a sus dimensiones y características, requiere de mayor tiempo para continuar desarmándolo, acotando que me encuentro desde tempranas horas de la mañana, desarmando y desincorporando el mismo. Es todo”.- Siendo las 5:59 p.m., se hizo presente nuevamente la abogada ROSSA ROCCO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, expone: “En este acto hago formalmente oposición a que se haga entrega de la llave del inmueble, en vista de que queda dentro de él una suma considerable de bienes que retirar y que yo diría que son los de mayor importancia y valor, asimismo, solicito al Tribunal diferir la medida para el día lunes con la presencia de todas las partes que constituyen este tribunal. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante YANEIRA WETTER, antes identificada, expone: “Por celeridad procesal y por tratar de coadyuvar con la práctica de la medida y con la empresa demandada, mi representada ha costeado el traslado de la totalidad del mobiliario propiedad de la demandada constituido por maquinarias pesadas y cocinas y equipos, los cuales al día de hoy se han trasladado en 16 camiones; y en este momento sólo queda dentro del inmueble las cavas determinadas en la presente acta por los peritos avaluadores, determinados por los mismos como bienes inmuebles por su destinación de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual, al ser mejoras quedan en beneficio del inmueble. Además, la demandada acordó retirar sus bienes bajo su cuenta y riesgo, y hoy después del traslado de casi la totalidad de los bienes muebles, estando presentes el personal adecuado para el retiro, embalaje y traslado de los bienes; solicitamos al Tribunal continúe con la ejecución de la medida hasta su culminación. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, expone: “En virtud de que la parte demandante está solicitando la entrega del inmueble libre de bienes y personas, quiero hacer la salvedad y la descripción de los bienes que aún faltan por retirar del inmueble donde se está llevando acabo la medida de Secuestro, 1- Caja Fuerte donde solo mi representado tiene la combinación para abrir dicha caja y por encontrarse en este momento fuera del país, no ha podido ser inventariada en su interior debido a que contiene documentación de valor importante; 2- Split de aire acondicionado; 3- Horno; 4- Cinco (05) máquinas de panadería; 5- Una (01) máquina de hielo; 6- Una lavadora; 7- Estantes; igualmente quiero que se deje constancia que en el día de mañana van a ser retirados el resto de los bienes muebles que quedan en el interior del local, y que se deje constancia de la persona que va a ser responsable de la entrega de los mismos. Es todo”.- Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la práctica de la medida comisionada hasta su total culminación.- En este estado el depositario judicial designado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que en el inmueble se encuentra una caja fuerte cerrada, y por cuanto la apoderada judicial de la parte demandada ha manifestado que en la misma se encuentran documentos de valor, en contradicción con la manifestación de la ciudadana IRENE PINTO GOMES, cónyuge del dueño de la empresa demandada que indica que tiene conocimiento que en el interior de la caja fuerte no se encuentra nada, en consecuencia solcito al Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de que abra la misma y se verifique lo que tiene en su interior. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud del depositario judicial, este Tribunal designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir la caja fuerte, utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como fue la caja fuerte se deja constancia que se encontraba vacía.- En este estado el perito avaluador designado, expone: “Informo al tribunal que en área del inmueble donde se encuentra ubicado el horno, supra identificado, hay una pared de aproximadamente 2,60 mts x 2,20 mts, de la cual una porción de aproximadamente 1,50 x 2,20 mts, es de cartón piedra con cerámica, y dos rejas de hierro detrás de la misma, una mide 1,50 x 2,50 mts y la otra 2,00 x 2,50 mts aproximadamente; que impiden el paso para que el mismo sea desincorporado del inmueble y proceder al su trasladado, a la dirección señalada por la parte demandada. Es todo”.- En este estado el depositario judicial y el experto designado, antes identificados, exponen: “Informamos al Tribunal que el horno que se encuentra en el inmueble, ya ha sido desarmado, pero en el inmueble se encuentra una pared y rejas que impide que le mismo sea retirado y trasladado, la cual ha sido determinada por el perito, por lo que a los fines de cumplir con la comisión y dejar el inmueble libre de bienes, solicitamos a las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, se sirvan autorizar para demoler o tumbar, la porción de pared y rejas que obstruye el paso del horno; igualmente informamos al Tribunal que la porción de pared así como las rejas, que se solicita derribar no causará daños al inmueble. Es todo”.- De seguidas las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Vistas las manifestaciones de los auxiliares de justicia, en relación a la solicitud de autorización para poder derribar la porción de pared y rejas determinada por el perito, a los fines de retirar el horno que se encuentra en el inmueble, manifestamos nuestra aprobación para ello, a los fines de que la parte demandada pueda disponer libremente de sus bienes y le sea entregada a mi representada el inmueble libre de bienes y personas, tal como ordena el Tribunal Comitente. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que quedan en el inmueble y que son propiedad de su representada, procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección: Quinta Junior, ubicada en el Kilómetro 28 de la vía a la Colonia Tovar; los cuales retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, marca Codia, Placa 964-XIW, conducido por el ciudadano RAFAEL BLANCO, cédula de identidad N° 4.821.438.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local comercial distinguido con las letras B-C, ubicado en la Planta Baja del edificio “CENTRO CARONÍ”, situado en la Calle Madrid con Caroní, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante Sociedad Mercantil REINVERSIONES MARCHETTI C.A., designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de sus apoderadas judiciales abogadas YANEIRA WEITTER MENESES y MARIANA GUERRA AROCHA, antes identificadas, tal como se evidencia en la comisión, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas reciben conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado, a excepción de los bienes debidamente determinados en la presente acta por los peritos avaluadores, que se encuentran adheridos al inmueble, considerados inmuebles por su destinación de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil.- Acto continuo, se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA





LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA






LAS APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS PERITOS AVALUADORES


EL EXPERTO






EL CERRAJERO
LA SECRETARIA