REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


198° y 149°


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDES contra CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE.

El 13 de octubre de 2008 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 17 de octubre de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.


Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 29 de septiembre de 2008, en la cual la Juez expone:

“...Por cuanto entre la ciudadana ROSA TARICANI CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.521.619, apoderada de la parte actora en el presente juicio y mi persona existe enemistad manifiesta, considero que me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo en este acto a inhibirme de conocer la presente causa...”



II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°, lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.



Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por la Juez inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 08-5145, por cuanto la base de sustentación es la enemistad existente con la abogada ROSA TARICANI CAMPOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en juicio principal, es motivo suficiente para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDES contra CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ



Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


IVAN RODRIGUEZ GRATEROL


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


IVAN RODRIGUEZ GRATEROL


Exp. N° I-9969
AJCE/nmm
Inter.