Exp N° 9534
Interlocutoria con
Carácter de Definitiva
Daños y Perjuicios (Recurso Civil)
(Homologación de Desistimiento) “D”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 14 de julio, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por Daños y Perjuicios incoado por los ciudadanos Andrés Manuel García Peraza y Amilcar González González contra el ciudadano Gerardo Santaniello Manfredi.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2008, este juzgado le dio entrada al expediente, y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2008, compareció la abogada Livia Elena García Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignando escrito de informes; copias de actuaciones y recaudos de la oposición al embargo en el juicio principal; escrito que fue ratificado en fecha 13 de agosto de 2008.
En horas de despacho del día 13 de agosto de 2008, compareció el abogado Charles A. Salazar J., en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente y consignó escrito de informes constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció la abogada Livia Elena García en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de observaciones a los informes de la parte demandada.
En horas de despacho del día 15 de octubre de 2008, compareció el ciudadano Valentino E. Santaniello T., en su carácter de tercero interviniente, asistido por el abogado Charles A. Salazar J., y otorgó poder apud-acta al referido abogado, de tal acto dejó constancia la secretaria del tribunal. En esa misma fecha compareció el abogado Charles A. Salazar J., en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente y mediante diligencia desistió del presente recurso.

UNICO:

Observa este tribunal que la parte apelante desiste del recurso ejercido, en fecha 15 de octubre de 2008 en los términos que siguen:

“…El presente recurso de apelación que fue interpuesto ante su honorable tribunal en contra de un auto de fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008) emitido por el honorable Tribunal Décimo (10°) de Primera (1°) Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Caracas.
En dicho auto identificado ut supra y que se encuentra inserto en el presente expediente entre los folios (36 al 42), en su contenido se verifica en el folio (42) que se admite una prueba de exhibición solicitada por la abogada Livia Elena García Sánchez en contra del contenido de un documento publico emitido por el ciudadano registrador del municipio libertador y presentado como prueba por mi representado, dicho documento publico es la prueba fehaciente donde mi representado el ciudadano VALENTINO EDUARDO SANTANIELLO TROTTA demuestra su titularidad legitima como propietario del bien inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo a que se refiere el caso in comento, dicha medida se encuentra en ele expediente número 25.892 según la nomenclatura llevada por el archivo del Juzgado Décimo (10°) de Primera (1°) Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Caracas, como se desprende de ese instrumento de compra venta debidamente autenticado y debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna Del Primer Circuito de Registro Público Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil tres (2003) y que dando registrado bajo el N° (42), Tomo (2), Protocolo (1°), y del cual se encuentra una copia fotostática simple certificada por el tribunal Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Caracas en el presente expediente número 9534 de causa según la nomenclatura llevada por el archivo de este honorable tribunal, entre los folios (01 al 09).
En vista que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008) el Juzgado Décimo (10°) de Primera (1°) Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Caracas emitió un auto por el cual niega a la ciudadana abogada Livia Elena García Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número:38.598, apoderada judicial de la parte actora en el expediente número 25.892 según la nomenclatura llevada por el archivo de ese tribunal Décimo (10°) de Primera (1°) Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Caracas, expresando el tribunal en dicho auto (auto que se encuentra en el cuerpo del expediente 9534 en el folio 307) que la solicitud de pruebas de exhibición y citación así como la prorroga de dichos lapsos, ya que es imposible prorrogar en una tercera (3a) oportunidad, ya que se encuentra suficientemente vencido los lapsos del procedimiento y decreta que el expediente número 25.892 se encuentra en etapa de sentencia. Satisfecho el pedimento sui generis que se apelaba ante este Honorable Juzgado Superior Quinto (5a) En Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistiéndonos la razón desde un principio como se alego.
“Declaro que en aras de la economía procesal y celeridad procesal DESISTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA por mi persona ante su honorable despacho en fecha diez y ocho (18) de julio de dos mil ocho (2008) y NUMERO DE EXPEDIENTE 9534...”

En materia de desistimiento dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna.”

Ahora bien, observa este tribunal que en el caso sub iudice es un tercero a la causa que desiste del recurso por él ejercido en fecha 16 de junio de 2008, contra el auto dictado en fecha 02 del mismo mes y año, en el juicio por Daños y Perjuicios sigue Andrés Manuel García Peraza y Amilcar González contra el ciudadano Gerardo Santaniello Mandrei. Siendo ello así, se debe puntualizar que dicho desistimiento operará únicamente sobre el medio de impugnación ejercido, y así se establece.-
Asimismo para dar por consumado el acto de desistimiento que nos ocupa se requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad de la parte que desiste conste en forma auténtica; y 2) que el desistimiento sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. En el caso de marras se evidencia que en fecha 15 de octubre de 2008, el abogado Chales A. Salazar J., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Valentino E. Santaniello T., tercero interviniente, mediante diligencia desistió del recurso de apelación intentado y que es objeto de conocimiento por esta alzada. Aunado al hecho que el referido abogado tiene facultad expresa para desistir del recurso de apelación tal y como se evidencia del poder apud-acta otorgado en fecha 15 de octubre de 2008, por su mandante donde le confiere ciertas facultades entre estas, la de desistir del recurso que cursa por ante este tribunal superior. Por otro lado pero en este mismo orden de ideas se constata de la diligencia de desistimiento que dicho acto se efectuó de forma pura y simple, sin términos, ni modalidades de ninguna especie, de lo expuesto se concluye que en el presente caso se verifican las condiciones para darse por consumado el acto. Así se declara.-
Por cuanto el desistimiento que nos ocupa no afecta el orden público o las buenas costumbres; este juzgado superior le imparte su homologación en los mismos términos planteados. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al desistimiento de fecha 15 de octubre de 2008, del recurso de apelación ejercido en fecha 16 de junio de 2008 contra el auto de fecha 02 de junio de 2008, por el abogado Charles A. Salazar J., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Valentino Eduardo Santaniello Trotta, en la incidencia surgida en el juicio por Daños y Perjuicios sigue Andrés Manuel García Peraza y Amilcar González contra el ciudadano Gerardo Santaniello Mandrei.
De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, hay condenatoria en costas del desistimiento.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente en su oportunidad al a-quo, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintidós (22) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp N° 9534
Interlocutoria con
Carácter de Definitiva
Daños y Perjuicios (Recurso Civil)
(Homologación de Desistimiento) “D”
EJSM/EJTC/MNG

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media antes-meridiem (9:30 AM).-
LA SECRETARIA