REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de octubre de 2008.
198º y 149º

En atención a que en la anterior sentencia de fecha 08 de octubre del año en curso, correspondiente al juicio por PARTICIÒN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA intentado por LUÍS ALFREDO GARRIDO contra la ciudadana LEYTHER JOHANNA FLORES ALBORNOZ, se incurrió en un error material en la página 15, de la sentencia folio 195, al momento de identificar el tribunal de la sentencia sometida a revisión por este juzgador en consecuencia donde dice: “…PRIMERO: Con lugar la apelación planteada por el abogado Jaime Rafael González Alayón, contra la sentencia de fecha 24.04.2007, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Nulo todo lo actuado, incluyendo el auto de admisión de la demanda de fecha 27.10.2005, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el fallo recurrido…”, debe leerse: “…PRIMERO: Con lugar la apelación planteada por el abogado Jaime Rafael González Alayón, contra la sentencia de fecha 24.04.2007, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Nulo todo lo actuado, incluyendo el auto de admisión de la demanda de fecha 27.10.2005, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el fallo recurrido…”. Este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto subsana el error en referencia, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9381
EJSM/EJTC/Thais.