PARTE ACCIONANTE: Elionoe Jesús Valencia Zambrano, venezolano, mayor de edad de esta domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.201.227, en su propio nombre y en representación de su esposa ciudadana Teresa Indira Brito de Valencia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº 5.907.700.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado Héctor Luís Patiño, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.369.-

ACCIONADA: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas


APODERADOS DE LA ACCIONADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO.

EXPEDIENTE: 9730

ACCIÓN: AMPARO CONSTITUCIONAL



CAPITULO I

Se inició el presente procedimiento por solicitud de amparo constitucional presentado en fecha 29 de enero de 2008, ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal Superior, recibiéndose los autos en fecha 30 de enero de 2008.
De la revisión minuciosa practicada a la presente solicitud de amparo, se puede observar como última actuación procesal, la de fecha 08 de febrero de 2008, mediante la cual este Juzgado Superior ordenó la notificación de la parte accionante, para que en un lapso de 48 horas proceda a ampliar la presente solicitud de amparo Constitucional, con lo cual se entiende que la última actuación es de hace más de siete (07) meses.
Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, caso Silvio Alterio:
“…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el proceso de amparo, cuando en su fase inicial se le exige al autor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído…(…)…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra…(…)…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...”

En el caso bajo examen, no hubo una intervención voluntaria de la accionante con el objeto de revisar el amparo que había interpuesto y de activarlo en un tiempo prudente, resultando una situación análoga a la que dio origen a la decisión antes transcrita, por lo que le es aplicable, la declaratoria de su terminación, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción. ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre de 2008. Año 198º y 149º.
EL JUEZ,

VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las (PM), se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado, en expediente N°.9730.-
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kelly
Exp. 9730