REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).-
Años 198 y 149°
Vista la diligencia suscrita, por el abogado Tomas Enrique Guardia Cachón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.988, mediante la cual solicita la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa; Este Tribunal Observa por cuanto en fecha 17 de septiembre de 2008, el alguacil de este juzgado consignó diligencia manifestando de la imposibilidad de realizar la notificación de la ciudadana Gloria Ordòñez de Villamizar. En consecuencia este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana antes señalada, mediante cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kelly
EXP. N° 7158
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 20 DE OCTUBRE de 2008.-
Años 198° Y 149°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana GLORIA ORDÒÑEZ DE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número E- 81.530.475, o/a sus apoderado judicial abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.792, parte actora; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008; que cursa en el expediente N° 7158, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Nulidad de Donación sigue en contra de los ciudadanos Adriana Villamizar Rodríguez Y Sandra Villamizar Rodríguez .-
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kelly
Exp: 7158.