ASUNTO: AP31-S-2007-000901
Se refiere el presente juicio a una demanda de oferta real y depósito que presentó el ciudadano JULIO CESAR PETIT MENA contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIO CHACAO c.a.,.
En fecha 04 de octubre de 2007, este Juzgado realizó el traslado y constitución a la sede de la empresa oferida para llevar a cabo la oferta; en la cual la persona que atendió al Tribunal, en su condición de secretaria manifestó que no estaba autorizada para recibir el pago objeto de la oferta; por lo que se le informó a la parte oferente—como consta del acta que riela al folio 17 y 18—que debía depositar el Cheque de Gerencia con el que se hizo la oferta en la cuenta del Tribunal y proceder a citar a la empresa oferida para pasar a la etapa contenciosa del procedimiento ofertivo.
En fecha 21 de febrero de 2008, después de haberse depositado el dinero en la cuenta del tribunal, se ordenó citar a la empresa oferida, lo cual nunca diligenció la parte oferente, ya que lo único que solicitó fue copia certificada de todo el expediente, que se acordó, pero sin que la parte oferida fuese citada, durante todo ese tiempo, en que han transcurrido casi ocho meses en que el proceso citatorio se encuentra suspendido, denotando con ello haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, y actualizándose la figura de la perención del No.01 del art. 267 del CPC, que a la letra reza así:
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente del juicio.
La Secretaria
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