ASUNTO: AP31-V-2008-002065
Se refiere el presente juicio arrendaticio a una demanda de resolución de contrato que presentó la empresa MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE c.a. contra la también empresa mercantil CONCINAS EGAÑA C.A., la cual fue admitida en fecha 08 de agosto de 2008.
Ahora bien, es el caso que después de esa fecha la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, han actuado en el juicio impulsando la citación de la parte demandada; ya que la única actuación que se registra en los autos, fue cuando, en fecha 07 de octubre de 2008, el abogado José Lomelli se hizo presente en el expediente para consignar el documento poder que lo acreditaba como apoderado de la parte actora; pero sin solicitar ni pedir que se impulsara el proceso citatorio de la parte demandada, que se encontraba en suspenso desde la admisión.
Este comportamiento hace evidente que la parte actora ha perdido todo interés en proseguir el juicio, en el cual en consecuencia ha operado la perención breve prevista en el No.1 del art.267 CPC, que a la letra dice:
“También se extingue la instancia:
1° cuando transcurrido treinta días a contar desde la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria