El juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53,, Tomo 80-A-Pro, contra el ciudadano ANDRÉS ANTONIO MORA, titular de la cédula de identidad número 1.096.519, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 27 de junio de 2002 y se admitió el 15 de julio del mismo año.
PRIMERO
En fecha 05 de agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora aportó los fotostátos necesarios para la formación de la compulsa, la cual fue librada el 08 del mismo mes y año, mediante oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de Maracay Estado Aragua, correspondiéndole al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, practicar la citación correspondiente.
En fecha 27 de noviembre de 2003, el tribunal comisionado acordó devolver la presente comisión, por falta de impuso procesal. El 06 de abril de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el nuevo exhorto. El 15 de abril de ese mismo año, el Juez titular se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó librar nuevo exhorto al tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El 14 de febrero de 2005, compareció el abogado Javier García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado el 15 de febrero de 2005.
El 17 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares donde fueron publicados los carteles de emplazamiento y solicitó exhorto y comisión, a los fines que la Secretaria designada fijara dicho cartel en la dirección señalada, el cual se acordado el 18 de abril de ese mismo año. Desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:27 p.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria
Eloisa Borjas.
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