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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno(01) de octubre de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AN3C-X-2007-000010
 Vista la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha  01 de Octubre de   2008, mediante la cual declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que incoaran MARTIN PEREZ Y MARTIN PEREZ TREJO en contra de NANCY TERESA ALCALA DE PINO, y toda vez que la suerte de lo accesorio  sigue a lo principal, y siendo que el juicio principal quedó extinguido de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, quedaron enervados cuando se decretó la Perención de la Instancia en el juicio principal, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena revocar la presente  MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por este Juzgado en fecha 23 de  Abril de 2007 que pesa sobre el inmueble constituido por  “Un apartamento distinguido con el Nº 2, del Edificio “Orituco”, ubicado en la Avenida Los Bucares de la Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía”, en consecuencia de lo anterior  se ordena  la consecuente restitución de la arrendataria NANCY TERESA ALCALA DE PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.981.936,  quien funge como parte demandada en el juicio Principal, al inmueble antes referido. De tal manera se ordena oficiar al tribunal Ejecutor de medidas, a los fines de participarle de la revocatoria de la medida de marras y la consecuente restitución de la arrendataria en el inmueble antes señalado. Líbrese oficio.
 Publíquese,  regístrese y notifíquese.
 Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas primero (01) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
 En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 1:37 (P.m.).
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
 
 
 
 
 
 
 
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