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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Los Cortijos, siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 PARTE ACTORA: RAÚL AVELLANEDA GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.158.257.-
 APODERADO ACTOR: GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.522.-
 PARTE DEMANDADA:  JOSÉ DOUGLAS  BOLÍVAR, titular dela cédula de identidad Nro. 10.824.946.-
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 ASUNTO PRINCIPAL : AP31-V-2008-002337
 
 Vista la demanda anterior y la pretensión en ella contenida, así como los recaudos anexos a la misma, presentada por GUSTAVO ALFREDO ISAVA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.522, en su carácter de apoderado del ciudadano, RAÚL AVELLANEDA GRANADOS, titular de la cédula de identidad                Nro. 17.158.257, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO,   este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:
 
 Del Escrito libelar que encabeza la presente demanda, se observa que la parte actora en el Capitulo IV, del escrito en cuestión, estima la demanda  de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 6.000,oo), y siendo que la competencia por la cuantía asignada a los Juzgado de Municipio es hasta CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS  (Bs. 5.000.000,oo),o BS.F.5.000,oo, resulta forzoso para esta juzgadora declararse como en efecto lo hace, INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA,  declinando su competencia a los Juzgados de  Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente expediente, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Juzgado que resulte sorteado, le de el curso legal al presente asunto.- Líbrese oficio.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 LA SECRETARIA ACC.,
 
 IDALINA P. GONCALVES F.-
 
 Patricia…
 
 
 
 
 
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