REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, primero (1º) de octubre de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de septiembre de 2008, por el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, parte intimante en la presente causa, mediante la cual anunció el recurso extraordinario de Casación en contra de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión de la demanda que por Intimación de Honorarios presentase el referido profesional del Derecho en contra del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISNA SUBRAMANIAN, surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Federación Venezolana de pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) en contra del armador o propietario del buque tanque Plate Princess, la firma Glafky Maritime Company y el ciudadano Subramania Balakrisna Subramanian.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el recurso extraordinario de Casación anunciado en fecha 22 de septiembre de 2008, por el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día diecisiete (17) de septiembre de 2008, inclusive y venció el treinta (30) de septiembre de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tiene legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Que el anuncio del recurso extraordinario de casación fue interpuesto contra una decisión definitiva que revocó la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, tal como lo ordena el ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del escrito de intimación que la estimación señalada por el intimante es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 139.000.000,00) lo que equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 139.000,00), y siendo que para el momento de la interposición de la demanda (13 de octubre de 2006), el valor de la Unidad Tributaria era de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.600,00) y que el monto para acceder a casación debía ser superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es decir, debía superar la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,00), es por ello que debe considerarse que en el presente caso se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional.
En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, en su carácter de parte intimante, en fecha 22 de septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se exhorta a la parte interesada a consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA ALEJANDRA ROJAS MONTERO














FBC/MAR/mfm
Exp. Nº 2008-000125
Cuaderno de Intimación de Honorarios