REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de octubre del año en curso por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS BRENDER, parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita abrir una incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de reproducir la grabación de la intervención de las partes en la audiencia definitiva, es por lo que, a los fines de decidir sobre la incidencia establecida en nuestro Código Adjetivo este Tribunal Superior Marítimo observa:
La norma invocada por la parte solicitante, relativa a las otras incidencias que pueden suscitarse en el procedimiento civil, se refiere a la posibilidad de aperturar una breve incidencia en el supuesto caso que alguna de las partes se resista a alguna medida o providencia legal del Juez o que éste debe emitir, ordenando a la contraria que de contestación y si el caso lo amerite se aperture una articulación probatoria.
Establece la norma lo siguiente:
Artículo 607.-“ Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
Con base a lo establecido en el referido artículo, la posibilidad de aperturar una vía incidental de conformidad con lo allí establecido responde necesariamente a la resolución de algún punto controvertido que no haya quedado esclarecido en lo autos y que exista la necesidad procesal de examinar dicho aspecto a través de una brevísima incidencia donde se plantee alegatos y pruebas por ambas partes y el Juez deba emitir decisión sobre ello. En ese sentido a los ojos de esta Alzada, lo peticionado por ésta vía no parece encajar con los supuestos de hecho regulado en la precitada norma ya que no se corresponde con lo que en la misma se ha planteado.
En todo caso, considera este Tribunal Superior Marítimo emitir algunas reflexiones que de seguidas serán expuestas, tomando como referencia otros supuestos normativos consagrados en nuestra Ley Adjetiva General a saber:
Siendo esta una materia especial que se regula por su propia Ley y por su propio procedimiento pero que supletoriamente se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, es por lo que esta Superioridad a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo a la solicitud de reproducir la grabación de la intervención de las partes, es necesario observar lo previsto en el artículo 189 de la norma adjetiva general, el cual establece lo siguiente:
“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario.
Si han intervenido otras personas, el Secretario, después de dar lectura al acta, les exigirá que la firmen. Si alguna de ellas no pudiere o no quisiere firmar, se pondrá constancia de ese hecho.
Las declaraciones de las partes, las posiciones juradas, las declaraciones de testigos y cualesquiera otras diligencias del Tribunal que deban hacerse constar en acta, podrán ser tomadas mediante el uso de algún medio técnico de reproducción o grabación del acto, por disposición del Tribunal o por solicitud de alguna de las partes. En estos casos, la grabación se mantendrá bajo la custodia del juez, el cual ordenará realizar la versión escrita de su contenido por el Secretario o algún amanuense bajo la dirección de aquél, o por alguna otra persona natural o jurídica, bajo juramento de cumplir fielmente su cometido. En todo caso, el Secretario, dentro de un plazo de cinco días agregará al expediente la versión escrita del contenido de la grabación, firmada por el Juez y por el Secretario. Si ninguna de las partes hiciere objeción al acta, señalando expresamente alguna inexactitud, la misma se considerará admitida, pasados que sean cuatro días de su consignación en los autos. En caso de objeciones, el Juez fijará día y hora para la revisión del acta con los interesados, oyendo nuevamente la grabación. De lo resuelto por el Juez en ese acto, no habrá recurso alguno.
El costo de la grabación estará a cargo del solicitante, y en caso de disponerla de oficio el Tribunal, será de cargo de ambas partes”. (Resaltado y Subrayado por el Tribunal)
En virtud de lo señalado en el artículo antes transcrito del titulo referido a las actas procesales, específicamente a las actas procesales que se levantan en el Tribunal, así como habiéndose observado de una revisión minuciosa de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, que la representación judicial de la parte actora no manifestó en la oportunidad que le otorga la norma adjetiva sus objeciones al acta donde se dejó constancia de la celebración de la audiencia definitiva, es por lo que resulta forzoso negar la solicitud de aperturar una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de reproducir la grabación de la intervención de las partes en la audiencia definitiva que se llevó ante el a quo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL
JENNYFER GORDON SUAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA ROJAS MONTERO
JGS/MAR/va
Exp.2008-000157
Pieza Principal Nº 02