REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2008.
198º y 149º
Vista las diligencias de fechas 06 y 07 de octubre de 2008, la primera presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CÍA. Sucrs., C.A., y la segunda presentada por el abogado RODOLFO RUIZ A. apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA L&A WAREHOUSE, parte demandada, mediante las cuales anunciaron el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES siguen las sociedades mercantiles ALMAR-INATLAN CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A. y la sociedad mercantil INATLAN MARITIME SERVICES, C.A. en contra la sociedad mercantil ALMACENARDORA L&A WAREHOUSE, C.A.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el recurso extraordinario de Casación anunciado en fecha 06 y 07 de octubre de 2008, por la profesional del derecho DAMIRCA PRIETO PIÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CÍA. Sucrs., C.A., así como el abogado RODOLFO RUIZ A., representante judicial de la parte demandada, fueron realizados de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día primero (1°) de octubre de 2008, inclusive y venció el veintidós (22) de octubre de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que quienes hicieron uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tienen legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Que el anuncio del recurso extraordinario de casación fue interpuesto contra una decisión definitiva que revocó la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, tal como lo ordena el ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del libelo de demanda que la estimación señalada por la parte actora es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS BOLIVARES (Bs. 855.957.519,60) lo que equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 855.957,52), y siendo que para el momento de la interposición de la demanda (05 de junio de 2007), el valor de la Unidad Tributaria era de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632,00) y que el monto para acceder a casación debía ser superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es decir, debía superar la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.000,00), es por ello que debe considerarse que en el presente caso se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional.
En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, en fecha 06 y 07 de octubre de 2008, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por la profesional del derecho DAMIRCA PRIETO PIÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CÍA. Sucrs., C.A., así como el abogado RODOLFO RUIZ A., representante judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se exhorta a la sociedad mercantil y a la parte interesada a consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
JENNYFER GORDON SUAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA ROJAS MONTERO
JGS/MAR/mar
Exp. Nº 2008-000132
Cuaderno Principal Nº 2