REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
198º y 149º
Exp. Nº 2008-000156
PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, organización sindical, constituida el 4 de octubre de 1959 y registra por ante el Ministerio del Trabajo, en fecha 9 de enero de 1960.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL LLORENS FERNÁNDEZ, CIELO FAIZ CALVO, YOISID MELENDEZ SIVIRA, ALFONSO RUBIO MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.808.681, V- 9.714.007, V- 13.561.867 y V- 5.162.260, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.418, 39.417, 79.831 y 19.450, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUBRAMANIA BALAKRISNA SUBRAMANIAN, de nacionalidad hindú, domiciliado en la ciudad de Bombay, India, mayor de edad, titular del pasaporte de la India Nº C-668118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BARONI UZCATEGUI, JOHANA PEDROSO MAESTRACCI, FELIPE BELOV AFANASIEV, FRANKLIN GARCÍA RODRÍGUEZ, KARINA SABATINO PÉREZ, IVÁN DARÍO SABATINO PIZZOLANTE, JOSÉ ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.881.318, V- 11.025.663, V- 3.490.494, V- 10.718.642, V- 12.743.340, V- 5.444.101 y V- 7.167.762, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.220, 54.085, 9.058, 69.995, 94.855, 22.401 y 35.174, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Apelación en un sólo efecto)
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2008-000156
I
Corresponde a este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de la facultad expresa contemplada en el artículo 111 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, pronunciarse en la presente causa respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2008, por el abogado ALFONSO RUBIO MACHADO, apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, en contra de la decisión dictada en esa misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo mediante la cual dicho Juzgado estableció el procedimiento en cuanto a la actividad probatoria de las partes en el procedimiento marítimo, la cual fue oída en un sólo efecto por auto de fecha 25 de septiembre de 2008.
En fecha 1º de octubre de 2008, fueron recibidas las copias certificadas de las actuaciones procesales con las que el a quo ordenó acompañar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, se abocó a la presente causa la Juez Temporal Abg. JENNYFER GORDON SUÁREZ, dejando constancia que hasta ese día habían transcurrido seis (6) días de Despacho de los diez (10) que corresponde al lapso de promoción y evacuación de pruebas establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2008, se fijó el acto de Audiencia Oral y Pública para las 11:00 a.m. del día de Despacho siguiente de haber precluido el lapso probatorio en esta Segunda Instancia.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de octubre de 2008, por la abogado CIELO FAIZ CALVO, apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, la referida profesional del derecho desistió del presente recurso de apelación señalando: “DESISTO formalmente en este acto del presente recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de agosto de 2008 emanado del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Es todo.”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la Homologación del Desistimiento del recurso de apelación efectuado en fecha 23 de octubre de 2008, por la abogado CIELO FAIZ CALVO, actuando en su condición de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, y pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Observa esta Superioridad que la norma adjetiva en su artículo 263 establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo, doctrina muy calificada del autor Venezolano Aristides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Asimismo, se observa que la abogado CIELO FAIZ CALVO, actúa en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, según consta en copia certificada del documento poder que cursa inserto en la pieza principal Nº 1 del presente expediente del folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y uno (41), el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décimo Primera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 10 de julio de 2007, en el cual se evidencia la facultad que tiene la referida ciudadana para Desistir en nombre de su representada, lo cual satisface los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento del recurso de apelación efectuado por la representación judicial de la parte actora SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del Desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, por la ciudadana CIELO FAIZ CALVO, apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA, correspondiente a la apelación que en un sólo efecto interpusiere dicha representación judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2008 en el expediente Nº TI-977327 (2006-000141) de la nomenclatura interna de ese Juzgado, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, mediante oficio, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su conocimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, veinticuatro (24) de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

JENNYFER GORDON SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA ALEJANDRA ROJAS MONTERO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA ALEJANDRA ROJAS MONTERO
JGS/MAR/mfm
Exp. 2008-000156
Cuaderno Principal Nº 1