REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
198º y 149º
Exp. Nº 2008-000135
PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, organización sindical, constituida el 4 de octubre de 1959 y registra por ante el Ministerio del Trabajo, en fecha 9 de enero de 1960.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL LLORENS FERNÁNDEZ, CIELO FAIZ CALVO, YOISID MELENDEZ SIVIRA, ALFONSO RUBIO MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.808.681, V- 9.714.007, V- 13.561.867 y V- 5.162.260, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.418, 39.417, 79.831 y 19.450, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUBRAMANIA BALAKRISNA SUBRAMANIAN, de nacionalidad hindú, domiciliado en la ciudad de Bombay, India, mayor de edad, titular del pasaporte de la India Nº C-668118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BARONI UZCATEGUI, JOHANA PEDROSO MAESTRACCI, FELIPE BELOV AFANASIEV, FRANKLIN GARCÍA RODRÍGUEZ, KARINA SABATINO PÉREZ, IVÁN DARÍO SABATINO PIZZOLANTE, JOSÉ ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.881.318, V- 11.025.663, V- 3.490.494, V- 10.718.642, V- 12.743.340, V- 5.444.101 y V- 7.167.762, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.220, 54.085, 9.058, 69.995, 94.855, 22.401 y 35.174, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Apelación en un solo efecto)
HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2008-000135
I
Conoce del presente juicio este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de julio de 2008, por el abogado ALFONSO RUBIO MACHADO, apoderado judicial de la parte actora SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, en contra de la decisión dictada en fecha 1º de julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, la cual fue oída en un sólo efecto mediante auto de fecha 9 de julio de 2008.
Mediante diligencia presentada en fecha 1º de octubre de 2008, por la abogado CIELO FAIZ CALVO, apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, la referida profesional del derecho desistió del presente recurso de apelación señalando: “DESISTO formalmente en este acto del presente recurso de apelación contra la decisión de fecha 1 de julio de 2008 emanada del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Es todo.”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la Homologación del Desistimiento efectuado en fecha 1º de octubre de 2008, por la abogado CIELO FAIZ CALVO, actuando en su condición de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, y pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Observa esta Superioridad que la norma adjetiva en su artículo 263 establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo, doctrina muy calificada del autor Venezolano Aristides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Asimismo, se observa que la abogado CIELO FAIZ CALVO, actúa en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, según consta en copia certificada del documento poder que cursa inserto en la pieza Nº 2 del presente expediente del folio seiscientos ochenta y dos (682) al folio seiscientos ochenta y tres (683), en el cual se evidencia la facultad que tiene la referida ciudadana para Desistir en nombre de su representada, lo cual satisface los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento efectuado en el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del Desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha primero (1º) de octubre de 2008, por la ciudadana CIELO FAIZ CALVO, apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA, correspondiente a la apelación que en un sólo efecto interpusiere dicha representación judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 7 de julio de 2008 en el expediente Nº TI-977327 (2006-000141) de la nomenclatura interna de ese Juzgado, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, mediante oficio, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su conocimiento.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, seis (06) de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS/fbc
Exp. 2008-000135
Pieza Principal Nº 3