REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º
Vista las diligencias de fechas seis (06) y siete (07) de octubre de 2008, suscritas por la Abg. DAMIRCA PRIETO PIÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CIA Sucrs., C.A., en la cual señaló en su diligencia de fecha seis (06) de octubre de 2008, que con el objeto de liberar los Doscientos Ochenta y Dos (282) contenedores que se encuentran en manos de las demandantes, solicitó a esta Superioridad fije el monto correspondiente a los fines de poder caucionar y de esa forma liberar los mencionados contenedores, y en la diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2008 solicitó que a los fines de la fijación del monto de la caución solicitada para la suspensión de la medida cautelar innominada decretada en la presente causa se sirviera ordenar una experticia para determinar el valor actual de los contenedores; asimismo, visto que en fecha siete (07) de octubre de 2008 la representación judicial de las demandantes presentó diligencia en la cual señaló al Tribunal que la solicitante TAUREL & CIA SUCRS., C.A., no cuenta con cualidad para realizar solicitudes en la presente causa por no ser parte. Este Tribunal a los fines de proveer dichas solicitudes observa lo siguiente:
PRIMERO: Es necesario señalar, que las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, se han pronunciado con relación al poder cautelar general que asiste a todos los jueces de la República, específicamente la Sala Constitucional en sentencia Nº 83 de fecha 09 de marzo de 2000, señaló, que el mismo se dirige al eficaz aseguramiento y prevención de los presuntos derechos deducidos en juicio por las partes, tanto si se solicitan en la fase de cognición como en la ejecución. Ahora bien, de acuerdo al criterio anteriormente transcrito, el Juez puede decretar en cualquier estado y grado de la causa las medidas cautelares previstas en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual se encuentran reguladas, y estos principios generales contenidos en la norma mencionada, pueden ser aplicados al procedimiento especial marítimo por vía de remisión que hace el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo.
SEGUNDO: Si bien es cierto, que en fase de sentencia puede el Juez decretar medida cautelar solicitadas por las partes, se hace imperativo recalcar que en fecha catorce (14) de julio del corriente año, se ordenó acumular la apelación de Tercería a la causa principal, de la cual fue dictada sentencia definitiva en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, que estableció en su punto SEXTO del dispositivo del fallo lo siguiente:
“SEXTO: Se declara INADMISIBLE la Tercería propuesta por los abogados MILITZA ALEJANDRA SANTANA PÉREZ y RICARDO MALDONADO PINTO actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS., C.A., identificada en autos, por cuanto la misma fue interpuesta extemporáneamente”
En virtud de lo dispuesto en el dispositivo del fallo antes señalado, mal puede otorgar este Tribunal Superior Marítimo dicho pedimento, por cuanto a la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS., C.A. se le declaró INADMISIBLE la Tercería solicitada en fecha quince (15) de mayo de 2008, lo que trajo como consecuencia que la condición pretendida por el solicitante no quedara establecida en la presente causa, por cuanto la misma fue interpuesta extemporáneamente.
TERCERO: En virtud de lo expuesto anteriormente es por lo que este Tribunal NIEGA el pedimento solicitado por la representación judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CIA Sucrs., C.A., en fecha seis (06) de octubre de 2008, correspondientes a caucionar para así liberar los Doscientos Ochenta y Dos (282) contenedores. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA,
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/mar
Exp. Nº 2008-000132
Pieza Principal Nº 2