REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de octubre de 2008
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000703
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO COLINA DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA AGUILLON
PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES, C. A. (OLEICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE SEXTO DIA DE TRABAJO, DOMINGOS LABORADOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS.

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 08 de octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un acto conciliatorio en el presente juicio, habilitado tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano OMAR ANTONIO COLINA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.560.043, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA AGUILLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.841. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748, cualidad que se evidencia de poder que fuere otorgado por la sociedad mercantil Oleaginosas Industriales C.A (OLEICA), el cual fue exhibido en este acto a efecto vivendi, agregándose copia simple, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 03 de diciembre del año 2007, anotado bajo el Nro. 71, tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Se le dió inicio a la Audiencia conciliatoria exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran expresamente haber dado término a la relación laboral que los unió mediante RENUNCIA VOLUNTARIA del accionante, cuya relación tuvo una duración de la relación de trabajo comprendida desde el 07 de marzo de 1995 hasta el 23 de septiembre de 2008. De igual manera ambas partes declaran que el actor se desempeñaba para el empleador como operador planta extracción, en las faenas y en los lugares que este le asignara, devengando para la fecha de la extinción de la relación laboral un salario básico (Salario diario + Subsidios Art. 670 lit. “b” LOT), la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 32,64) diarios; Salario Normal / promedio (efectivo para vacaciones: SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 64,23), diarios; y salario integral (efectivo para el calculo de la diferencia de prestación por antigüedad, Art. 108 LOT), la cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 98,19) diarios. SEGUNDA: El actor declara que, el patrono le adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 35.002,30), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tanto legales como convencionales, los cuales se detallan a continuación: 1) Prestación por antigüedad acumulada (Art. 108 L.O.T.), 2) abono en fideicomiso: VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VRINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 24.724,24); 3) vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2008/2009, (Cláusula 21 C.C.): DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.247,41); 4) utilidades fraccionadas periodo 2007/2008: SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 6.933,82) y diferencia de utilidades por cierre económico del periodo 2006-2007: la cantidad de mil noventa y seis bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos ( BsF. 1.096,83).TERCERA: La representación judicial de la parte demandada manifiesta en este acto, que reconoce adeudarle la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS ( Bs F. 35.002,30), no obstante, a la misma hay que deducir la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 26.731,62), correspondiente a los siguientes conceptos: Aporte del Trabajador al I.N.C.E. sobre utilidades fraccionadas: BsF. 34,67; anticipo de prestaciones sociales: BsF. 17.451.15; saldo de antigüedad depositada en el Banco en fideicomiso laboral: BsF. 7.273,09, prestamos 1.903,37,aporte FAOV 69,34 por lo tanto, la cantidad neta a pagar será de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 8.270,68). Asimismo, la sociedad mercantil accionada OLEGINOSAS INDUSTRIALES C.A (OLEICA) ofrece el pago de una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron al extrabajador en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con la parte patronal, tales como: Horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso laborado, días feriados laborados, diferencia por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo mantenida entre las partes; y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al actor. En ese sentido, el patrono ofrece en los términos expresados, pagarle al hoy demandante la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 96.729,32), por concepto de indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, lo cual arroja un total de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 105.000,00), por concepto de prestaciones sociales, otros derechos laborales e indemnización transaccional. CUARTA: El actor con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por el patrono de la indemnización transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza a la mencionada cantidad, más el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todo lo cual asciende a la cantidad total incluyendo las prestaciones sociales y otros beneficios laborales a la suma de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 105.000,00), que ofrece pagar la parte patronal en este acto. En este sentido, el accionante declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 80094552 del Banco Mercantil, por la suma total de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.105.000) librado en fecha 30 de Septiembre de 2008 a la orden de COLINA DELGADO OMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.043, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización transaccional. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la cláusula cuarta; es decir, con el pago de la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 96.729,32), que recibe adicional del PATRONO quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con EL PATRONO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX- TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a EL PATRONO, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con EL PATRONO durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra EL PATRONO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, comisiones, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales; diferencia de salarios utilidades y/o vacaciones de años anteriores; vacaciones y bonos vacacionales fraccionados; Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo o pago por uso de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL PATRONO le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que EL PATRONO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX- TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. SEPTIMA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos expresamente en este acto que nada se debe por conceptos de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo el tribunal deja constancia que el actor recibió en este acto por parte del empleador, las originales de la planilla 1403 de IVSS, constancia de trabajo, así como copia simple de renuncia. Es todo, se leyó y conforme firman.


Juez de Juicio Secretaria Accidental

Abog. Gisela Gruber Abog. Gabriela Izaguirre



El demandante



La abogada asistente del demandante



La apoderada judicial de la demandada