REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000792
OFERENTE: INVERSIONES ANDRAKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO DEL SOL
OFERIDO: RAFAEL PALACIOS
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTONIETA CECCARELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el anterior escrito de Transacción de fecha (20) de octubre de 2008, presentado por la parte Oferida ciudadano RAFAEL PALACIOS, cédula de identidad N° 3.190.226, asistido en dicho acto por la abogada MARIA ANTONIETA CECCARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.656, por una parte, y por la parte Oferente “INVERSIONES ANDRAKA, C.A”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1997, quedando anotada bajo el N° 18, Tomo 255-A, representada en dicho acto por el abogado EDUARDO DEL SOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.795, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 25.000,00) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente.

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria
Abg. Majorie Maceira