REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02-S-2008-000353
Parte Oferente: GRUMAECA
Abogado Apoderado De La Parte Oferente: JOSSEY ARELLANO LUGO Inpreabogado No. 97.816
Parte Oferida: CARLOS LUGO titular de la cédula de identidad V- 14.714.983
Abogado De La Parte Oferida: CRISTINA RAMOS Inpreabogado No. 122.034
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy (27) de octubre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte oferente sociedad de comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS “GRUMAECA”, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1980, anotada bajo el Nº 49, Tomo 91-A-Pro., y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de noviembre de 1986, bajo el Nº 35, Tomo 6-A, representada en este acto por la abogada JOSSEY ARELLANO LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.14.623.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de documento poder que cursa en autos marcado “A”, en lo adelante “LA DEMANDANTE”; y por la parte oferida CARLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.714.983, asistido en este acto por la abogada CRISTINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad E- 82.058.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el No122.034, en lo sucesivo “EL DEMANDADO”. Las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo hacen bajo los siguientes términos:


CAPITULO I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que “EL DEMANDADO”, en fecha 02/08/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDANTE”, como MONTACARGUISTA, hasta el 17/10/08.
- Que su salario mensual básico era de Bs.F. 1.035,00. Su salario diario era de Bs.F. 34,50. Su salario integral diario era de Bs.F. 46,00.
- Que “EL DEMANDADO” en su cargo de Montacarguista, estaba adscrito a Danaven SH, y que está empresa en fecha 15/07/08 notificó a “LA DEMANDANTE” mediante carta privada que el servicio de Montacargas, solo sería prestado hasta el 31/07/08, por lo que “LA DEMANDANTE”, no tenía como garantizarle el puesto de trabajo a un grupo de veintiún (21) trabajadores.
- Que en la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, se instaló en fecha 06/08/08 una Mesa de Diálogo, con la finalidad de buscarle una solución al problema, acordándose una suspensión de la relación de trabajo por 60 días continuos, con un pago equivalente a su salario sin incidencia sobre las prestaciones sociales.
- Que se planteó, al vencimiento de la suspensión, una única prorroga de la misma, por 14 días más, acordándose en esta última entre ambas partes, la terminación de la relación de trabajo, como si se tratase de un despido injustificado.
- Procediendo “LA DEMANDANTE” a consignar Oferta Real de Pago a favor de “EL DEMANDADO”, por la cantidad de Bs.F. 20.431,70.
CAPITULO II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
- Reconoce la fecha de ingreso, el cargo, la fecha de terminación de la relación de trabajo, el salario mensual básico, el salario diario, y el salario integral diario.
- Reconoce las razones y motivos por los cuales se instaló en la Inspectoría César “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, una Mesa de Diálogo; en la que se acordó una suspensión de la relación de trabajo, con pago equivalente al salario, sin incidencia sobre las prestaciones sociales y que también se acordó una única prorroga.
- Reconoce que ambas partes luego de diversas conversaciones y viendo la imposibilidad de “LA DEMANDANTE” de garantizarle un puesto de trabajo a “EL DEMANDADO”, acordaron ponerle fin a la relación de trabajo, como si tratase de un despido injustificado.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 22.520,88.
- Solicita el pago de intereses moratorios, indexación, costas y costos del proceso.



CAPITULO III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Ambas partes de común y amistoso acuerdo, luego de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo transaccional:
Ambas partes, convinieron una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la oferta, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “LA DEMANDANTE” conviene en cancelar a “EL DEMANDADO”, sus prestaciones sociales como si se tratase de un despido injustificado, por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 20.431,70), el cual será cancelado en este acto mediante cheque identificado con el No. 18000526, de fecha 19 de octubre de 2008, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de “EL DEMANDADO”.
Se deja constancia que “EL DEMANDADO”, CARLOS LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.714.983, leyó personalmente las condiciones y monto señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio, a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionante, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
CAPITULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Ambas partes de común y amistoso acuerdo, solicitan al Tribunal, que por cuanto esta Acta-Transaccional, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y que ordene el cierre y archivo del presente expediente.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE OFERENTE


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LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA


LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUE