REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 3 de octubre de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02- L-2008-000754
Parte Actora: ALEXANDER RIVERO titular de la cédula de identidad V- 7.113.958
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JOSÉ PRIMERA inpreabogado 44.465
Parte Demandada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: RAFAEL GONZALEZ y DANIEL ALEJANDRO LOPEZ Inpreabogado Nº 36.371 y 118.540 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (03) del mes de octubre de 2008, comparecen por ante el Juzgado Undécimo de Substanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la demandante ciudadano ALEXANDER RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.113.958, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.465, según se evidencia de documento poder que consta en autos, (en lo sucesivo denominada la “DEMANDANTE”), y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio; a saber, la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A, (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada por el abogada DANIEL ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.540, carácter éste que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta comparecencia es, una vez que hemos aceptado expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, suscribir un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio y a cualquier diferencia que exista entre las partes, que nuestro acuerdo sea homologado por este Tribunal y que por ende goce de los efectos de la cosa juzgada. En tal sentido, el presente acuerdo transaccional se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE señala que comenzó a prestar servicios personales en forma subordinada e ininterrumpida para la COMPAÑÍA en fecha 21 de noviembre de 1995, siendo su ultimo cargo el de SUBGERENTE para la Sociedad Mercantil Supermercados Unicasa C.A, hasta el 31 de enero de 2008, y que para el momento de su egreso devengaba un sueldo de BOLIVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/10 CENTIMOS (BsF. 2.800,00).
Que en fecha 31 de enero de 2008, la COMPAÑÍA procedió a terminar de forma injustificada la relación laboral que le unía a la demandante, la cual desempeñó el cargo de SUBGERENTE, siendo imposible obtener el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones.
SEGUNDA: LA POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA
El ciudadano ALEXANDER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. 7.113.958, comenzó a prestar servicio para mi representada, en la Sucursal ubicada en la Calle Rivas Dávila, Urbanización las Mercedes, La Victoria Estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 1995, siendo su ultimo cargo el de SUBGERENTE de la Sucursal, devengando un salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.800,00), durando la relación laboral 12 años, 2 meses y 11 días, ya que el día 31 de enero de 2008, mi representada decidió DESPEDIRLO INJUSTIFICADAMENTE.
De conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y en lo particular a lo dispuesto en el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo referente al procedimiento de Estabilidad Laboral, mi representada, dentro del lapso establecido, procede a realizar la correspondiente participación del despido.
Participación que se hace por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Victoria Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERA: CONCILIACION
En fecha 30 de septiembre de 2008, en audiencia de conciliación fijada por el tribunal de la causa, frente a la supuesta disparidad existente en cantidad u monto, en relación a las Prestaciones Sociales que en su momento fueron presentadas a LA DEMANDANTE y los cálculos presentados a LA COMPAÑÍA.
CUARTA: TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN
En razón de lo expuesto, LA DEMANDANTE y la COMPAÑÍA han decidido de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional de todos los derechos, acciones, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la COMPAÑÍA y/o contra sus empresas filiales o relacionadas, tanto por este juicio como por cualquier otro concepto, la sumas de: BOLÍVARES SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.205,01) por concepto de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios generados durante la relación laboral, así como deducciones por adelanto de Prestaciones Sociales entregado dicho monto, en cheque No. 08903983 a nombre de Rivero Díaz Alexander Ramón, de fecha 31 de enero de 2008, girado en contra del Banco Provincial y BOLÍVARES DIECIOCHO MIL SETESIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.794,99) correspondientes a las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, entregado en cheque No. 08940028 a nombre de Rivero Díaz Alexander Ramón, de fecha 02 de octubre de 2008, girado en contra del Banco Provincial.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, la DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA y a sus empresas filiales y relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos. Luego de esta transacción y el pago aquí recibido, la DEMANDANTE declara que no tiene nada más que reclamar a la COMPAÑÍA, a sus empresas filiales o relacionadas por ningún concepto, esté o no mencionado expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes:
1.- Prestación de Antigüedad Totales haberes BOLIVARES TREINTAISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 18/100 CENTIMOS (Bsf. 36.920,18) y luego de los retiros parciales, Neto disponible: BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 3.593,28).
2.- Prestaciones Sociales y otros conceptos la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.618,36), cantidad ésta discriminada así:
• Vacaciones fraccionadas: la cantidad de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.275,00) a razón de 15 días.
• Intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 17,36)
• Utilidades por un monto de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.326,00).
• Indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido, ambas establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MIL SETESIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.794,99)
Queda entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total transaccional señalada en la cláusula CUARTA de la presente transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, la DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la COMPAÑÍA, a sus empresas filiales y relacionadas, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS
Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos o por algún otro.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
La DEMANDANTE conviene que en razón de los servicios que prestó a la COMPAÑÍA, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con las actividades de la COMPAÑÍA y /o de sus empresas filiales o relacionadas, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, la DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de COMPAÑÍA y/o de sus empresas filiales o relacionadas.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-000754.
NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL TRABAJADOR Y SU APODERADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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