REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de octubre de 2008
198° y 149°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2008-000192
Parte Actora: Víctor Calderón
Apoderado de la Parte Actora: Dorka Tovar Díaz, Inpreabogado Nº 22.248
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Jorge J. Arteaga González, Inpreabogado Nº 128.202
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de octubre de 2.008, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) día y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa comparecieron ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por parte del ciudadano VICTOR JOSÉ CALDERÓN MUJICA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 8.834.289, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “CALDERÓN”), representado en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio Dorka Tovar Díaz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, cédula de identidad N° 3.600.949, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.248; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales cursa ante Tribunal bajo el Expediente N° GP02-L-2008-000192, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO); y por la otra parte comparece la compañía ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en este acto por su apoderado judicial Jorga J. Arteaga González, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.528.669, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.669, carácter que se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CALDERÓN o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CALDERÓN.
En su demanda CALDERÓN declaró y alegó lo siguiente:
A. Que su salario mensual era de Bs. 924.333,00.
B. Que su salario diario era de Bs. 30.811,00.
C. Que su salario integral diario era de Bs. 45.788,57.
D. Que trabajó para HEINZ, desde el día cinco (05) de marzo de 2.001 hasta el cinco (05) de marzo de 2.007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.
E. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Obrero de Higiene”.
F. Que HEINZ le adeuda por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales el monto de Bs. 60.859.593,65.
G. Que HEINZ le adeuda por concepto de “Antigüedad” el monto de Bs. 14.011.707,14.
H. Que HEINZ le adeuda por concepto de “Indemnización Adicional” el monto de Bs. 6.868.285,42.
I. Que HEINZ le adeuda por concepto de “Preaviso” el monto de Bs. 2.747.314,17.
J. Que HEINZ le adeuda por concepto de “Vacaciones 05/03/2002 al 05/03/2007” el monto de Bs. 10.167.630,00.
K. Que HEINZ le adeuda por concepto de “Utilidades 05/03/2001 hasta 31/12/2001” el monto de Bs. 3.081.100,00.
L. Que HEINZ le adeuda por concepto de “Utilidades 01/01/2002 hasta 31/12/2006” el monto de Bs. 18.486.600,00.
M. Que HEINZ le adeuda por concepto de “Utilidades Fraccionadas 01/01/2007 hasta 05/03/2007” el monto de Bs. 616.220,00.
N. Que HEINZ le adeuda por concepto de “Intereses Sobres Prestaciones Sociales” el monto de Bs. 4.880.736,92.
Ñ. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Trinunal, CALDERÓN ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.
Los anteriores conceptos son solicitados por CALDERÓN a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a CALDERÓN.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CALDERÓN. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por CALDERÓN, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera:
A. DE LA IMPROCEDENCIA DEL PAGO EXIGIDO POR CALDERÓN:
(i) HEINZ rechaza expresamente el “salario diario”, “salario mensual” y “salario integral diario” alegados por CALDERÓN, ya que no son correctos por ser elevados e incluir conceptos que no poseen carácter salarial.
(ii) HEINZ nada le adeuda a CALDERÓN por concepto de prestaciones sociales ni algún otro tipo de beneficio laboral ya que de los conceptos demandados, algunos fueron cancelados durante la relación de trabajo, al momento de causarse, y los otros cancelados en su liquidación al momento finalizar la relación de trabajo.
(iii) Específicamente HEINZ nada le adeuda a CALDERÓN por concepto de “Antigüedad” ya que este concepto fue susceptible de diversos anticipos solicitados directamente por CALDERÓN durante la vigencia de la relación de trabajo. De manera que la diferencia adeudada al término de la relación de trabajo, le fue cancelada oportunamente por HEINZ, en su liquidación.
(iv) HEINZ nada le adeuda a CALDERÓN por conceptos de “Vacaciones 05/03/2002 al 05/03/2007” ya que este concepto, en principio fue susceptible de diversos adelantos solicitados directamente por CALDERÓN durante la vigencia de la relación de trabajo y la diferencia le fue cancelada mediante la “Liquidación de Vacaciones”, al momento de disfrutarlas efectivamente.
(v) HEINZ nada le adeuda a CALDERÓN por concepto de “Utilidades 05/03/2001 hasta 31/12/2001”, “Utilidades 01/01/2002 hasta 31/12/2006” ni “Utilidades Fraccionadas 01/01/2007 hasta 05/03/2007”, por cuanto los dos primeros conceptos, fueron susceptibles de diversos adelantos solicitados directamente por CALDERÓN durante la vigencia de la relación de trabajo y la diferencia le fue cancelada al momento de causarse el concepto. Y con respecto al tercero de ellos, tampoco nada adeuda HEINZ a CALDERON toda vez que dicho concepto le fue cancelado oportunamente en su liquidación al momento de la finalización de la relación de trabajo.
(vi) Por lo que respecta a los “Intereses Sobre Prestaciones Sociales”, HEINZ tampoco le adeuda nada a CALDERÓN, debido a que estos le fueron cancelados anualmente a CALDERÓN, durante la vigencia de la relación de trabajo.
B. HEINZ rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por CALDERÓN con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula CUARTA de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a CALDERÓN durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CALDERÓN y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CALDERÓN le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CALDERÓN contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). La anterior suma neta es recibida en este acto por CALDERÓN mediante un cheque distinguido con el número 51128650, de fecha 03 de octubre de 2.008, girado a nombre de VICTOR CALDERÓN contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CALDERÓN pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CALDERÓN conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. CALDERÓN, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CALDERÓN, ya que CALDERÓN expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: CALDERÓN asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ, ni de las COMPAÑIAS.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CALDERON, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-000192.
NOVENA. HOMOLOGACIÓN. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenias son devueltas en este mismo acto. Es todo.
Finalmente, HEINZ solicita a este tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción y de su respectiva Homologación.
De esta transacción se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Servio O. Fernández Rojas
La apoderada del demandante
El apoderado de la Demandada
La Secretaria
Anmarielly Henríquez
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