REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000166
PARTE ACTORA: ÁLVARO ANTONIO QUINTERO RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: JENNIFERTH GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA MESA CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, martes veintiocho (28) de octubre del año 2008, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ÁLVARO ANTONIO QUINTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.756.835, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: JENNIFERTH BEATRIZ GONZÁLEZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.497.314, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado: MARIA CAROLINA MESA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.059, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto de conceptos laborales la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.578,31). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00). Para un total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.578,31). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Federal N°12307471, de fecha 28 de octubre de 2008, a nombre del trabajador, la segunda por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 12 de noviembre de 2008. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.