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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 
 SENTENCIA
 
 ASUNTO: AH24-X-2004-000017.
 
 PARTE INTIMANTE: IRIS HERNANDEZ JIMENEZ  y RAFAEL GERARDO MILANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio  e inscritos en el INPRE No 1567 y 40523 respectivamente.
 PARTE INTIMADADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA NET (CANTV), ATENTO DE VENEZUELA S.A, COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1994, bajo el No. 72 Tomo A -18ª y 25/05/ 2000, bajo el N° 56, tomo  A 86 respectivamente
 APODERADO DE LA  CO DEMANDADAS: CRISTIAN ZAMBRANO VALLE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 90.812, .
 
 MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
 
 Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte Intimada, representada por su  apoderado judicial el abogado CRISTIAN ZAMBRANO VALLE, y por los ciudadanos, IRIS HERNANDEZ JIMENEZ  y RAFAEL GERARDO MILANES en su carácter  de parte Intimante, este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado CRISTIAN ZAMBRANO VALLE, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentran presentes los actores en el cual señalan la voluntad expresa para Transar en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia,  se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y  se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las  parte ejerzan  los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara  el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 En la ciudad de Caracas, a los catorce días  del mes de octubre de 2008.
 
 EL JUEZ
 
 
 GLENN DAVID MORALES
 EL SECRETARIO.
 
 Abog. TOMAS MEJIAS.
 
 
 
 
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